SAP Zaragoza 494/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:2061
Número de Recurso387/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00494/2008

SENTENCIA núm. 494/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JOSE ALBERTO NICOLAS BERNAD

En ZARAGOZA, a Diecinueve de Septiembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 387/2008, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Sebastián representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN CALVIÑO VALIENTE; y como parte apelada-demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representado por el Procurador D. ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado D. JAIME ARENAS LAFUENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Abril de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Sebastián contra CAJA MADRID, en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro prescrita la acción ejercitada, con expresa condena al abono de las costas procesales causadas del demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Sebastián se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento el actor reclama de la entidad financiera demandada la indemnización de los perjuicios que los datos inexactos en sus ficheros le han originado. Tanto perjuicios patrimoniales como daños morales.

La sentencia de primera instancia, ahora recurrida, aprecia la prescripción de la acción. Considera que ésta es la recogida en el art. 1902 C.C ., lo que implica un plazo prescriptorio de un año (art. 1968 C.C .). A partir de Octubre de 2002, fecha en que la Tesorería de la Seguridad Social certifica que no existen los descubiertos mostrados en los ficheros de Caja Madrid, empieza a computarse dicho plazo letal, sin necesidad de esperar a que la Audiencia Nacional dictara sentencia firme sancionando a Caja Madrid por el defectuoso cumplimiento de la legislación de protección de datos (LO 15/99, de 13 de diciembre).

Recurre la parte actora. En cuanto a la prescripción de la acción ejercitada, porque entiende que el dies a quo no es el que recoge la sentencia, sino el de la sentencia de la Audiencia Nacional (26-5-2006 ), después de la cual existieron cartas de reclamación a la Caja demandada (5-9-2006 y 10-4-2007), que ex art. 1973 C.C ., habrían interrumpido la prescripción de la acción. Máxime si tenemos en cuenta la naturaleza adjetiva de dicha institución.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, procede efectuar un breve relato cronológico de los hechos. El 6-6-2002 el Sr. Sebastián acude a Caja Madrid para solicitar una línea de descuento para su negocio (así consta en la denuncia que el propio Sr. Sebastián realiza a la Agencia de protección de datos). Allí se le muestran unos ficheros en los que aparece como deudor a la Seguridad Social de cerca de

3.000.000 de Pts. (17.870,45 #). Fichero proveniente, parece ser, de una de las entidades autorizadas por la Agencia de protección de datos para recoger indicaciones sobre la morosidad. Ante esta circunstancia se le deniega la línea de crédito solicitada. Durante ese mismo mes de julio de 2002 el Sr. Sebastián acudió al banco de Santander a solicitar unos 300.000 euros para la adquisición de una vivienda. Allí vuelven a mostrársele los datos de morosidad enseñados en Caja Madrid, pero ahora, según relata el testigo, director de la sucursal de dicho banco, como fichero directo del registro ASNEF-EQUIFAX (entidad autorizada para la llevanza y exhibición de los datos de morosidad); no como registro bancario directo y propio de la entidad. Por tal razón se le denegó nuevamente el préstamo para la adquisición de una vivienda en Cuarte de Huerva.

El 7-10-2002 la tesorería de la Seguridad Social certifica que ese dato es falso y que el Sr. Sebastián no tiene ninguna deuda con la citada entidad pública. El 10-9-2003 (es decir, antes de que transcurriera un año desde aquella certificación) el ahora demandante presentó denuncia ante el servicio de inspección de la Agencia de protección de datos, por estos hechos, pero contra EQUIFAX-IBERICA y contra la Tesorería de la Seguridad Social. A resultas de la actividad inspectora de dicha Agencia, ésta dictó resolución de 2-11-2004 sancionando a Caja Madrid por infracción del art. 4.3 de la LOPD , por poseer datos inveraces sobre la situación de un cliente. Unos días después, el 25-11-2004, el Sr. Sebastián reclama a Caja Madrid una solución amistosa sobre los daños y perjuicios que derivaran de la situación constatada por la Agencia de protección de datos. Acuerdo que rechaza la caja por no ser firme aún la sanción. La sentencia de 26-5-2006 de la Audiencia Nacional declara firme dicha sanción. Cuatro meses después, 5-9-2006, el Sr. Sebastián insiste ante la Caja sobre sus derechos indemnizatorios. Ahora la entidad financiera alega que...

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