SAP Madrid 111/2003, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2003:12691 |
Número de Recurso | 31/2002 |
Número de Resolución | 111/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7000418 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2002
Autos: MENOR CUANTIA 531 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
De: Eusebio, Aurelio HORNO PADRE
DAMIAN, S.L.
Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA
Contra: ARDASA 2000, S.A.
Procurador: ROBERTO SASTRE MOYANO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID , a veinte de noviembre de dos mil tres.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 531/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Aurelio, D. Eusebio Y HORNO PADRE DAMIAN, S.L., representados por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada ARDASA 2000, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. ROBERTO SASTRE MOYANO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ARDASA 2000 S.A., CONTRA D. Aurelio,D.Eusebio Y HORNO PADRE DAMIÁN S.L., REPRESENTADOS POR LA PROCURADORA DA. YOLANDA LUNA SIERRA, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LOS CITADOS DEMANDADOS D. Eusebio Y HORNO PADRE DAMIÁN S.L. A PAGAR SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 3.365.648 PESETAS, MÁS INTERESES LEGALES Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA A LA ACTORA, ABSOILVIENDO AL CODEMANDADO D. Aurelio DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, SIN DECLARACIÓN DE COSTAS EN RELACIÓN AL CODEMANDADO ABSUELTO.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Noviembre de 2003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala comparte y hace suyos los correctos razonamientos contenidos en la sentencia apelada, que los recurrentes no consiguen desvirtuar o debilitar.
Al amparo de lo establecido en el artículo 459 de la Ley Procesal Civil, piden los apelantes se resuelva su recurso contra el Auto del Juzgado de procedencia, de 11 de enero de 2001, que desestimaba otro de reposición, por infracción presunta del artículo 506 de la antigua Ley Procesal Civil. La Sala entiende que los preceptos de tal artículo legitimaban claramente la admisión de los documentos de que se trataba y que sólo una inconstitucional aplicación de exigencias formales podría haber fundado su inadmisión, creando indefensión a la contraparte.
La economía procesal, la equidad y el simple sentido común se combinaban a la hora de permitirse en la comparecencia la subsanación consistente en llevar al proceso a la entidad Horno Padre Damián, única forma de...
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