SAP La Rioja 463/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:794
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 463 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 480/00, rollo de apelación nº 187/2002, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, recurrida por D. Everardo representado por el procurador Sr. Salazar Otero y asistido por el letrado Sr. Pérez Andrés; siendo apelado D. Rosendo representado por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistido por el letrado Sr. Peche Echeverría; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de enero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Héctor Salazar Otero, procurador de los Tribunales y de D. Everardo , contra D. Rosendo , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo en este procedimiento, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Everardo se anunció, el 4 de febrero de 2002, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 2 de Logroño señalándose como pronunciamientos a impugnar el relativo a la desestimación de la demanda así como la condena en costas en primera instancia. Posteriormente, el 5 de marzo de 2002, interpuso dicho recurso alegando la vulneración del juzgador del art. 24 de la Constitución Española (en adelante, CE), así como las infracciones de los arts. 1124 párrafo 1º y del Código civil (en adelante, CC) y del art. 1101 CC.

Por la representación procesal del apelado se presentó escrito oponiéndose a las pretensiones contenidas en dicho recurso, con las alegaciones que son de ver en autos, y sosteniendo como motivoprevio a la oposición sobre el fondo, el relativo -según su parecer- a una errónea admisión a trámite de la apelación al entender que no se expresaron en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos impugnados.

SEGUNDO

A fin de seguir un orden lógico en la resolución del presente recurso, se estima conveniente resolver, en primer lugar, el motivo previo alegado como causa de oposición al recurso de apelación interpuesto. Señala el apelado que el escrito de preparación no expresa los pronunciamientos impugnados.

Pues bien, de la lectura al escrito de dichas partes relativo a la preparación de recurso objeto del presente rollo (folio 176), se hace referencia a que se impugna "(...) la desestimación de la demanda, como la absolución del demandado de las pretensiones de la demanda, y la imposición de costas en la instancia a la parte actora".

Entiende este tribunal que dichas manifestaciones ya están centrando suficientemente lo que va a ser objeto del debate, que no es otro que procurar el convencimiento a este tribunal que las demandas formuladas en primera instancia debían haber sido estimadas. No es necesario en dicho momento procesal, porque no lo exige expresamente la Ley de enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), realizar una manifestación de los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia impugnada en la que la parte muestre su disconformidad; sino únicamente que debe limitarse a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC). Por pronunciamientos debe entenderse, a juicio de este tribunal, como las declaraciones decisorias del litigio contenidos en el fallo o parte dispositiva de la sentencia o auto recurrido en apelación. Así, manifestando el recurrente que impugna "(...) la desestimación de la demanda, como la absolución del demandado de las pretensiones de la demanda, y la imposición de costas en la instancia a la parte actora" se da cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto legal, por lo que debe entenderse que dicho escrito de preparación ha sido admitido a trámite correctamente por el Juzgado de primera instancia.

TERCERO

Centrándonos ya en lo que es propiamente objeto de debate en el presente recurso de apelación, cabe señalar que una de las alegaciones vertidas por el recurrente es la relativa a la vulneración a la tutela judicial efectiva de dicha parte, ya que el art. 24 CE exige fallos acordes a derecho y motivados -aunque sea sucintamente- aspecto que, a su parecer, no concurren en la sentencia apelada.

Efectivamente, es ya muy abundante la doctrina del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en relación...

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