SAP Vizcaya 324/2007, 28 de Mayo de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:1160
Número de Recurso114/2007
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 114/07

Procedente de: Proc. Abreviado nº 75/05.

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao.

SENTENCIA nº 324 /07.

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrada Dña. Ruth Alonso Cardona

En Bilbao, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos rollo de apelación nº 114/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao como Procedimiento Abreviado nº 75/05, por un presunto delito contra la Hacienda Pública, contra Luis Alberto, nacido en Madrid el 12 de abril de 1.935, hijo de Vicente y de Victoria, con DNI nº NUM000, representado por el procurador don Xavier Núñez y asistido por el letrado don José Ricardo Palacio; contra Bruno, nacido en Barakaldo el 25 de septiembre de 1.957, hijo de César y de Josefa, con DNI nº NUM001, representado por la procuradora doña Iciar Loubet y asistido por el letrado con José María Paret Planas; contra José, con DNI nº NUM002, representado por la procuradora doña Itziar Otarola Ariño y asistido por el letrado don Alfonso Castresana; y contra Jose Pablo, nacido en Tafalla, Navarra, el 7 de febrero de 1.954, hijo de Arturo y de Antonia, con DNI NUM003, representado por la procuradora doña Itziar Otalora Ariño y asistido por el letrado don Eladio Sánchez, habiendo sido parte acusadora el Fiscal. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. don Pablo Díez Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó en fecha 23 de noviembre de 2.006 sentencia en la cual se establecen los siguientes hechos probados: "Son hechos, probados y así se declara, que el día 26 de octubre de 2000, y en el marco del procedimiento concursal nº 680/91, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao que declaró la quiebra necesaria de URIBITARTE S.A. el 7 de noviembre de 1991, se procedió a la venta en escritura pública, del activo patrimonial de la quebrada a favor de IBAIBIDE, S.A., y ello en cumplimiento del convenio de acreedores aprobado judicialmente el día 20 de septiembre de 1999.

Que al otorgamiento de la tal escritura pública comparecieron como parte vendedora, José, de veinticinco años de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de URIBITARTE, S.A. y dos de los tres síndicos de la quiebra, Gaspar y Ramón, y por la parte compradora, Jesús Luis, como apoderado de IBAIBIDE, S.A.

Que en dicha escritura se acordaban que la sociedad transmitente renunciaba a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la que pudiera gozar la operación de compraventa, declarando en dicha escritura que había repercutido 249.100.597 pts. en concepto de IVA, dando carta de pago por dicha suma.

Que en el Expositivo IV de la escritura ya citada se describen los bienes integrantes del activo patrimonial de URIBITARTE S.A. así: Activo patrimonial compuesto por la totalidad de sus derechos de cobro y fincas urbanas, entre los que se encuentran los bienes que a continuación se describen:

  1. URBANA.- CIENTO OCHENTA Y UNO.- LOCAL de almacén, en el ángulo formado por el Muelle de Uribitarte y la calle Isleta, del sótano quinto (..).

  2. URBANA.- CEINTO OCHENTA Y UNO.- LOCAL de almacén, en el ángulo formado por el Muelle de Uribitarte y la calle Isleta, del sótano cuarto (...)"

  3. URBANA.- CIENTO OCHENTA Y UNO.- LOCAL de almacén, en el ángulo formado por el Muelle de Uribitarte y la calle Isleta, en el sótano segundo.

  4. URBANA. TERRENO Y PABELLONES, en la jurisdicción de Bilbao, en el Muelle de Uribitarte, con una extensión superficial de quinientos dieciocho metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados (...)

  5. Tesorería existente a fecha de 28 de julio de 1.999, según consta en el Balance adjunto al convenio de acreedores, con un metálico de 93.062.756 ptas (559.318,43 euros).

  6. Posición jurídico¿procesal en el juicio de menor cuantía seguido ante el JPI nº 3 de Bilbao, bajo en número 1/92, en reclamación de cobro de la suma de 25.000.000 ptas. (150.253,03 euros (...)

  7. Posición jurídico-procesal en el juicio de menor cuantía seguido ante el JPI nº 3 de Bilbao, bajo el número 531/96, en reclamación de cobro de la suma de 39.000.000 ptas (234.394,72 euros (...)"

    Que el objeto social de URIBITARTE S.A. era "la adquisición, explotación y enajenación de toda calase de terrenos y cualesquiera bienes inmuebles, su parcelación y urbanización; promoción, construcción y rehabilitación e viviendas, edificios y obras civiles de todas clases; su aprovechamiento o beneficio, directamente mediante la instalación de toda clase de empresas o negocios mercantiles o industriales, o indirectamente, por cesión de su disfrute en arrendamiento o en cualquier otra forma; venta de aquellos terrenos e inmuebles o de las obras terminadas, y, en general, a cuanto sea auxiliar, accesorio, consecuencia, o se relaciones directa o indirectamente con lo expresado."

    Que el objeto social de "IBAIBIDE, S.A." era:

  8. la ordenación, urbanización, parcelación, adquisición, venta, promoción, construcción de toda clase de terrenos, solares, obras, viviendas, apartamentos, instalaciones hoteleras y parahoteleras, locales, pabellones e inmuebles.

  9. La explotación directa o mediante arrendamiento de los referidos locales, instalaciones hoteleras o cualesquiera otras de explotación turísticas, viviendas, apartamentos, pabellones e inmuebles.

  10. Prestación de servicios y preparación de estudios inmobiliarios.

  11. Actividades de construcción, gestión, control, administración, dirección, contratación e todo tipo de edificios y obras públicas o privadas por cuentas propia o ajena.

    Que en la fecha de la escritura de compraventa y desde el 17 de octubre de 2000, obraba en el Registro Mercantil de Bilao la cancelación de la anotación de quiebra.

    Que el 27 de noviembre siguiente se dictó Auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao en el que se acordaba no haber lugar a la rehabilitación de la Sociedad quebrada.

    Que Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, era síndico de la quiebra desde el 30 de marzo de 1992, actuando con los otros síndicos por mayoría, no asistiendo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa el 26 de octubre de 2000 y sin que conste que se le facilitara copia de la misma y de la factura emitida.

    Que Luis Alberto, el día 30 de enero de 2001, presentó en nombre de la Sindicatura de la quiebra, declaración fiscal que no incluía el IVA de la compraventa escriturada el 26 de octubre de 2000.

    Que Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, auténtico gestor de URIBITARTE, S.A. por medio del hermano de su entonces novia, José, de 25 años de edad, considerando que tenían facultades para ello, presentaron declaración-liquidación del IVA el 13 de febrero de 2001, sin incluir el IVA de la compraventa escriturara el 26 de octubre de 2000.

    Que José siempre actuó a instancia de Bruno sin conocer el alcance de sus actos.

    Que Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el asesor fiscal de Bruno y acreedor, como representante de IZE AUDITORES, de la quebrada.

    Que Jose Pablo estimaba que la operación contenida en la escritura de compraventa de fecha 26 de octubre de 2000, no estaba sujeta a IVA, haciéndoselo saber a Bruno y posteriormente, al Inspector de Hacienda.

    Que iniciada actuación inspectora, en la que no se dio entrada formalmente a Jose Pablo, Bruno abonó a la Hacienda Foral la cuota defraudada el 8 de junio de 2001, siendo aquél quien verdaderamente tenía a su disposición las 240.100.597 pts. que en concepto de IVA fueron abonadas por la adquirente."

    El FALLO de dicha resolución establece: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Alberto, a Bruno, a José y a Jose Pablo del delito por el que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el Fiscal, con base a los motivos que en su escrito se indican. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la representaciones de los acusados, que lo impugnaron.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria o pertinente la práctica de la prueba solicitada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión punitiva que ha motivado la apertura de juicio oral imputaba un delito fiscal derivado de la omisión, en la declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2.000, de la cuota de este impuesto devengada en la operación de venta de un serie de inmuebles propiedad de la sociedad "Uribitarte, S.A.", en estado de quiebra, a la sociedad "Ibaibide,S.A.". La acusación se dirigía, de un lado, contra quien, en su condición de síndico de la quiebra, presentó una declaración que omitía tal dato, y, de otro, contra quienes en la creencia de haber recuperado las funciones de administrador, de hecho y de derecho, respectivamente, de "Uribitarte, S.A.", presentaron a su vez otra declaración independiente de la anterior que también omitía el IVA devengado por la referida operación, ampliándose la acusación contra la persona que profesionalmente asesoró a los administradores.

La sentencia dictada tras el oportuno juicio oral, estimando la mayor parte de las objeciones planteadas por las defensas, termina por absolver a los acusados, decisión a la que llega por varios motivos que, sintéticamente expuestos, consisten, en primer...

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