SAP Sevilla, 7 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1466 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia número 14 de Sevilla
ROLLO DE APELACION : 907/04-E
AUTOS Nº 1160/02
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla, a siete de Abril de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1160/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla, promovidos por DON Diego , DON Arturo , DON Pedro Miguel , DON Juan Manuel , DON Alejandro , DON Benito , DON Casimiro , DON Domingo , DON Esteban y DON Fermín , representados por la Procuradora Doña Macarena Peña Camino, contra DON Ignacio , DON Iván , DOÑA Leticia , DOÑA Margarita , DOÑA Melisa y DON Paulino , representados por la Procuradora Doña Julia Macias Dorissa, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Octubre de 2003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Doña Macarena Peña Camino, en representación de Don Diego y otros, contra Don Ignacio y otros, sobre declaración de derechos y subsiguiente condena de hacer, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 16 de Febrero de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Marzo de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Magistrado de la Sección.
Para un más correcto enfoque y comprensión de las cuestiones controvertidas en las actuaciones de que el presente rollo dimana, promovidas por Don Diego , Don Arturo , Don Pedro Miguel , Don Juan Manuel , Don Alejandro , Don Benito , Don Casimiro , Don Domingo , Don Esteban y Don Fermín , contra Don Ignacio , Don Iván , Doña Leticia , Doña Margarita , Doña Melisa y Don Paulino , resulta conveniente partir de las brillantes reflexiones que, en procedimiento idéntico, expuso la sentencia de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de Abril de 2.001, dictada en el rollo de apelación número 887/2.001, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Bozal Gil, acerca del régimen de constitución y funcionamiento de las casetas que integran la Feria de Abril de Sevilla.
Afirma esta sentencia que en dicho régimen "inciden, además de un conjunto de normas jurídicas de carácter civil y administrativo, un importante componente consuetudinario que, a lo largo de los años, ha ido generando una tradición consolidada en la que tiene particular incidencia la idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad. De esta suerte, la estructura social de la Feria de Abril gira en torno de la típica y tradicional figura de la caseta, construcción efímera, cuidadosamente exornada, por regla general y dotada de todos los elementos precisos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada, en un ambiente en el que se fomenta la convivencia familiar y la relación de amistad, al tiempo en que se facilita la ampliación del área de las relaciones sociales. Cabe predicar, especialmente, tales características respecto de las casetas individuales o familiares, ya que las montadas por organismos oficiales, instituciones, grupos culturales, peñas y demás colectivos, se someten a un régimen de más rigurosa reglamentación, existiendo un superior control y restricción para el acceso de personas ajenas a tales organismos y colectivos, mientras que en las casetas pertenecientes al primer grupo, basta el solo hecho de la amistad para que la acogida cordial se produzca en toda su extensión. Ahora bien, la instalación de cualquier clase de casetas exige la ocupación, siquiera sea efímera y temporal, de terreno público, la reserva de una misma superficie para celebraciones sucesivas, el cumplimiento de unas determinadas condiciones de seguridad, el sometimiento a unos ciertos cánones estéticos acordes con la tradición y costumbres sevillanas y el cumplimiento, en definitiva, de unas Ordenanzas dictadas por la Autoridad Municipal, sin cuya reglamentación, el funcionamiento de los muchos centenares de casetas que se ubican a lo largo de las calles del amplísimo recinto ferial, resultaría caótico e incluso generador de riesgo. Es por ello, por lo que las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril prevén la necesidad de una concesión o licencia municipal que se otorga dentro de un periodo temporal y cuya renovación debe solicitarse cada año, mediante el pago de una tasa, comprometiéndose el Ayuntamiento a respetar la titularidad tradicional, que no podrá ser traspasada de forma gratuita ni onerosa, ni incluso ser cedida en alquiler".
"Surge así la figura del titular administrativo de la caseta, a quien incumben las relaciones con la autoridad municipal correspondiente y cuanto pudiera significar trámites oficiales para el...
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