SAP A Coruña 433/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:2135
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 433/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 719/02, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Guadalupe , representada en ambas instancias por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendida por el Letrado SR. LAGE FERÓN, y de otra como DEMANDADOS-REBELDES DON Vicente y DOÑA María Purificación ; versando los autos sobre DECLARACIÓN DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 27.11.04. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de doña Guadalupe , debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados don Vicente y doña María Purificación . Con imposición de costas a la demandante.Contra la anterior se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Guadalupe , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Guadalupe se interpone recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que desestima la demanda formulada contra D. Vicente y su esposa Doña María Purificación en la que ejercita acción declarativa de dominio de la finca "Acaroada Pequeña", de una extensión superficial de ciento ochenta metros cuadrados, con los lindes que se describen en el hecho primero del escrito rector, que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los demandados, invocando, como justo título de propiedad, la prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria contra tábulas.

SEGUNDO

La acción declarativa dimanante del dominio tan sólo diferenciable de la reivindicatoria en que ésta, clásica acción protectora de la propiedad frente a una privación o una detentación posesoria, que se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en tanto que la meramente declarativa o constatación de la propiedad que no exige que el demandado sea poseedor y tiene como finalidad la simple declaración de tal propiedad de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo irroga (SS 16 diciembre 1963; 2 junio 1964; 28 mayo 1965; 21 junio 1967; 22 octubre 1968; 2 junio 1971; 22 marzo 1973; 30 marzo y 6 junio 1974 ). La jurisprudencia ha señalado con reiteración que, la prueba cumplida y satisfactoria de la pertenencia del terreno de litis a la actora exige la necesidad de demostrar la concurrencia del titulo de dominio, que acredite la propiedad cuya declaración proclama (STS 16 mayo 1979, 10 octubre 1980, 27 junio 1991, 26 mayo 1994, 5 julio 1996 y 28 de abril de 1997, entre otras muy numerosas), entendiendo por título de dominio, no el documento en el que el demandante funde su derecho, sino la justificación dominical, que se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho, siempre que permita demostrar el carácter de dueño de la cosa reclamada por parte de quien acciona a su amparo. Así, como la identidad inequívoca de la cosa, entre otras ss del TS del 19 de abril de 1966 y 29 de marzo de 1972; que no basta con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión, en STS de 20 de diciembre de 1982 ; que el requisito de la identificación de la finca tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y lindes de la finca, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama, identificación documental expresada en la demanda, consecuente con los títulos en los que la acción se basa, y para otra, que de modo práctico se acredite en el juicio que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere, en este sentido sentencia del TS de 9 de junio de 1982...

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