SAP Pontevedra, 15 de Julio de 2002

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2002:2462
Número de Recurso252/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Antonio Berengua MosqueraD. Angel Luis Sobrino BlancoD. Hipólito Hermida Cebreiro

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a quince de Julio de dos mil dos .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Angel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los Autos de Juicio de MENOR CUANTIA 378/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación núm. 252/01, en los que son parte, como apelante-demandada Doña Ariadna representada por la procuradora Doña MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado Don ENRIQUE JUAN DE NO COMA, y como apelados-adheridos y demandantes Don Valentín y Don Diego representados por el procurador Don OSCAR PEREZ GORIS, y asistidos por el Letrado Don ROBERTO REY FEIJOO, sobre acción de nulidad de declaración de herederos abintestato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Berengua Mosquera.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Pontevedra se dictó sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil uno en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante dicho Juzgado con el número 378/2000, cuyo Fallo contiene los siguientes pronunciamientos:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Goris en nombre y representación de Valentín y Diego , declarando que el Auto dictado el día 14 de Octubre de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pontevedra en el que se declaraba heredera abintestato de D. Evaristo a Ariadna , debe ser completado, siendo declarados herederos en la forma y cuota que la Ley establece los hijos de los restantes hermanos de Evaristo , que será determinado en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas procesales ...

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por Ariadna ; el cual se tuvo por preparado emplazándose al recurrente para que en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba que se dicte sentencia por la que, apreciando incongruencia del fallo de la sentencia con su fundamentación jurídica, y revocando la misma por tal motivo, se dicte otra en la que se desestimen íntegramente las peticiones del suplico de la demanda iniciadora del presente procedimiento y se estime, íntegramente la petición contenida en el suplico subsidiario segundo de la contestación a la misma condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 523 de la antigua LEC y 394 de la vigente; y condenándola a a pago de las de la presente instancia si se opusiere a esta justa pretensión.

TERCERO

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, presentándose escrito por Diego y Valentín , formulando oposición a la apelación interpuesta por la parte adversa, así como la impugnación de la sentencia recurrida e interesando, con base en...

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