SAP Barcelona 603/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2008:9661 |
Número de Recurso | 266/2008 |
Número de Resolución | 603/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 266/2008
PROCEDIMIENTO INCAPACITACIÓN Nº 603/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 603/2008
Ilmos. Sres.
Dª.ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª.DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Incapacitación nº 603/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª. Eugenia contra D. Santiago y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Eugenia, y en consecuencia no ha lugar a declarar persona incapacitada a D. Santiago, todo ello sin expresa imposición de las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, celebrandose la preceptiva vista pública el día 23 de Septiembre de 2008; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre Sra. Eugenia la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de incapacidad de su hijo Santiago, para regir su persona y bienes, al tiempo que solicitaba fuera prorrogada su patria potestad sobre el mismo. Solicita en su recurso que se declare tal incapacidad con los demás pedimentos indicados en su demanda. El Sr. Santiago y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
El art. 200 del Código Civil indica que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la...
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