SAP Huelva 148/2004, 30 de Junio de 2004
ECLI | ES:APH:2004:748 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento:Apelación Civil 153/2004
Autos de: INCAPACITACION (N) 606/2003
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 5)
S E N T E N C I A Nº 148
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva a treinta de junio de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de incapacitación núm. 606/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada DOÑA Estíbaliz , habiendo impugnado también la sentencia el MINISTERIO FISCAL, siendo apelado el actor D. Juan Miguel .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 3 de diciembre de 2.003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda origen del presente juicio, sobre declaación de incapacidad de Dª Estíbaliz , debo declarar y declaro no haber lugar a la incapacidad de Dª Estíbaliz .
No se hace condena en costas en este procedimiento."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Se limita el recurso a impugnar el pronunciamiento de la sentencia que no hace condena en costas. Alega la demandada absuelta que conforme al artículo 394 han de imponerse las costas al actor, oponiendo éste que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y la ausencia de temeridad o mala fe. En absoluto los procesos sobre capacidad de las personas tienen naturaleza de jurisdicción voluntaria sino que figuran regulados dentro de la jurisdicción contenciosa (juicio declarativo de menor cuantía en el artículo 484.2º de la anterior LEC y como uno de los procesos especiales en la actual, artículos 748 y siguientes) y no como procedimiento de jurisdicción voluntaria, materia en la que sigue rigiendo la antigua Ley de Enjuiciamiento (disposición derogatoria única 1.1º de la Ley 1/2000 de 7 de enero) mientras no se apruebe la nueva ley...
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