SAP Cádiz 130/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:639
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº: 130/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Algeciras nº 7

Juicio Incapacidad nº 301/06

Rollo Apelación Civil nº: 54

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 08 de marzo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Incapacidad, en el que figura como parte apelante Daniela, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de ALGECIRAS, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Doña Daniela sobre declaración de incapacidad y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la declaración de incapacidad de Don Romeo, entendiendole apto para regir su persona y bienes. No procede especial pronunciamiento sobre las costas".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Daniela se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada la procedencia de la declaración de incapacidad de D. Romeo, y a este respecto, tiene declarado la jurisprudencia que la declaración de incapacidad ha de ir precedida de una actividad probatoria suficiente para destruir la presunción de capacidad que asiste a toda persona y que afecta al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el art. 10. 1 CE (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1989, y 20 de marzo de 1991 ). Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente (...

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