SAP Valladolid 387/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2005:1475
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 387

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso sobre capacidad nº 459/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes apelados D. Cosme mayor de edad y vecino de Valladolid y Dª Carina mayor de edad y vecina de Valladolid, representados por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes y defendidos por el Letrado D. Jesús Lozano Blanco, y como demandada apelante Dª Elisa mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Ricardo Bernardo Redondo, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre declaración de incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Abril de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando lademanda de incapacidad formulada por el Procurador D. Fernando Toribios Fuentes, en nombre y representación de D. Cosme y Carina contra Dª Elisa , representada por el Procurador Sra. Díaz Alejo, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar a Dª Elisa incapaz para regir su persona y bienes. 2º.- Constituir a la demandada en estado civil de incapacitación parcial, tanto a nivel personal (para todo lo que exceda de la vida ordinaria pero sin afectar al derecho de sufragio), y patrimonial, para todo lo que exceda de la administración y disposición del " dinero de bolsillo", por tanto, actos comprendidos en los números 2 a 10 del art. 271 del C. Civil . 3º.- Se rehabilita la Patria Potestad sobre la incapaz en la persona de sus padres D. Cosme y Dª Carina .- No se hace expresa declaración sobre costas.- Firme que sea esta resolución, procédase a comunicar de oficio al Encargado del Registro Civil correspondiente a los fines de inscripción al margen de la inscripción de nacimiento de la incapaz, haciendo constar expresamente que la incapacidad afecta al derecho de sufragio. librándose oficio a la Oficina Provincial del Censo Electoral.-Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Díaz Alejo en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para celebración de Vista el día 30 de Noviembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado. recogiéndose el acto en el correspondiente soporte informático.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida la incapacitación de Dª Elisa , por sus propios padres Dª Carina y D. Cosme , con el apoyo del propio Ministerio Fiscal, se dicta Sentencia de fecha de 22-4-05 , por la que se declara su incapacidad, parcial, en el orden personal para todo aquello que exceda de la vida ordinaria (sin afectar al derecho de sufragio) y en la esfera patrimonial, para todo aquello que exceda de la administración y disposición del llamado dinero de bolsillo, es decir, actos comprendidos en los números 2 a 10 del art. 271 del Código Civil . Lo que es objeto de recurso, por la propia declarada incapaz, parcial, que considerándose plenamente capaz de regir su persona y bienes sin limitación alguna, expone la paradoja de la situación creada por la presente declaración, en tanto en cuanto desde hace algún tiempo vive completamente sola, al tiempo que de forma subsidiaria interesa la revocación de la rehabilitada patria potestad sobe la misma a favor de sus padres, para que, en su caso, se active el mecanismo tutelar, con sometimiento a curatela a favor de institución pública, y que se limite la intervención en su gobierno personal a los actos de administración económica extraordinarios.

SEGUNDO

Como ya ha tenido ocasión de reflexionar este Tribunal ( Sentencias de fecha de 26-9-03, 28-11-05 ,...) en materia de incapacidad el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que, respecto de la realización de los actos económicos que siendo de entidad superior a la autoadministración personal y familiar, impliquen cierta complejidad económica, los enumerados en el art...

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