SAP Orense 123/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:185
Número de Recurso526/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00123/2008

En la ciudad de Ourense, a cuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Declaración de incapacidad procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, seguidos con el nº. 513/06, rollo de apelación núm. 526/07, entre partes, como apelante Dª Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO FREIRE DIEGUEZ y, como apelado, D. Armando, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del Letrado D. MARCOS GARCIA MONTES y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (antes mixto nº 7) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Vázquez en nombre y representación de Dª Regina, contra D. Armando, rechazando la pretensión de incapacidad ejercitada contra dicho demandado".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Regina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, del conjunto de la prueba practicada, singularmente del informe emitido por el médico forense en esta alzada y de la exploración llevada a cabo por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 208 del Código Civil y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deriva, que el inicial cuadro de demencia incipiente, con cierta desorientación temporal y deterioro cognitivo asociado, leve que presentaba el demandado, al ser examinado por el Médico Forense en 9 de noviembre de 2006, y que, le permitía cierta autonomía personal, presentando una incapacidad atenuada tributaria de un régimen más próximo a la curatela; actualmente, se ha agravado, presentando una demencia senil avanzada, "que cursa con alteraciones cognitivas graves, con dificultades para conocer a las personas y precisando de ayuda de tercera persona para casi todas las tareas de la vida. "No conociendo el dinero, ni lo que representa", y con limitaciones físicas severas para desplazarse, alimentarse y comunicarse con su entorno. Por lo que claramente carece de las facultades precisas para gobernar su persona y bienes. Y siendo dicho trastorno de carácter permanente y progresivo, tal enfermedad determina su incapacidad para autogobernarse y para gobernar sus bienes, en su faceta de incapacidad total, procediendo la declaración de incapacitación que se solicita en la demanda, por lo que, el régimen tuitivo adecuado es el de la tutela previsto en los artículos 215 y 222 del Código Civil .

SEGUNDO

Mayor cuestión plantea la designación de tutor al existir discrepancia sobre la persona en que haya de recaer tal nombramiento. Aún cuando el artº 234 enumera con orden y carácter...

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