SAP Barcelona, 3 de Febrero de 2003

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2003:982
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta. Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación, número 1045/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 40 Barcelona, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benedicto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La' parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i declaro la incapacitat parcial de Benedicto , no solament per als artes que recull la llei amb carácter general, sinó també per als artes de disposició extraordinária dels seus béns i actes burocrátics complexos, i per al seu tractament médic. Resta sotmesa a curatela, que s'ha de constituir en execució de senténcia. Tot aixó, sense expressa impossició de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de gener 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan pro reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como según el art. 200 del Código Civil "las enfermedades o deficiencias" constituyen inexcusable presupuesto para que mediante resolución dictada en forma de sentencia pueda declararse la incapacitación de una persona, ante todo ha de precisarse que se entiende por tales enfermedades o deficiencias.

Contemplada la palabra enfermedad a la luz de la semántica y de la medicina, nos encontramos que el precepto no se limita a considerar exclusivamente a las enfermedades como causas de incapacitación, sino que entre ellas incluye igualmente y con expresión disyuntiva las "deficiencias", sin duda con la preocupación de dotar de la máxima amplitud a dichas causas. En un sentido literal deficiencia no significa otra cosa que defecto o imperfección, y esta exégesis muestra que si bien en principio podría sostenerse que toda enfermedad constituye una deficiencia, en cambio una deficiencia no es siempre una enfermedad, es decir, no se trata de conceptos...

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