SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2003:1678
Número de Recurso866/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor cuantía - incapacidad, número 280/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D/Dª. Gabriel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriel y Rita contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio de incapacidad promovida por el MINISTERIO FISCAL, declarando la incapacidad total de D. Gabriel tanto para el gobierno de su persona, y a la administración de sus bienes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prepara el recurso el demandado (f. 132 ) contra todos los pronunciamientos y lo interpone (f. 138 -y ss.) por los siguientes motivos: 1) cierto que padece trastorno delirante celotípico pero desde que recibe tratamiento médico adecuado y regular los síntomas han remitido; se desenvuelve con normalidad; no necesita ayuda de nadie, es capaz de autogobernarse; el informe social dice que ha seguido las directrices médicas que se le dan y que los hijos no se plantean pedir la incapacitación, 2) que los parientes tampoco quieren incapacitarlo, incluida la mujer; 3) por tanto, la incapacidad que sufrió fue sólo temporal.

Formula oposición el Fiscal (f. 145) que interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla conforme a Derecho

SEGUNDO

El análisis de lo actuado muestra acreditados los siguientes extremos:

  1. obra en autos (f. 4 y ss.) informe social del Ayuntamiento de Terrassa en el que la trabajadora social Sra. Gema dice que vive con su esposa y un hijo soletro de 39 años, y tiene otros hijos casados; en ese informe, Esther dice que se ocupó de su internamiento psiquiátrico, que siempre ha sido celoso con su mujer; se la imagina con otros; llegó un día que la amenazó con arma blanca; cuando salió del CSM Martorell estuvo una temporada más tranquilo; la familia dice ahora (febrero 2000) estar contenta y vivir con más tranquilidad (febrero 2000); sin embargo, un (f. 110) nuevo informe social (Doña. Gema ) dice que desde el internamiento y seguimiento psiquiátrico ha persistido la mejora de su estado; la medicación hace que su estado sea tranquilo y su actitud semeja la de un niño; la familia ya no padece por su estado;

  2. se le practica (f. 7) reconocimiento médico forense en 11-1-00, después del internamiento, del que resulta estar estabilizado por no estar en fase aguda, pero en el que el facultativo entiende que es incapaz de gobernarse por sí mismo;

  3. el demandado mismo reconoce el trastorno delirante celotípico pero sostiene que la medicación le permite estar y seguir estable, de manera que lo alegado por el actor son hechos anteriores al internamiento;

  4. en la audiencia de parientes (f. 85) la hija Marí Trini no considera que el padre tenga que ser incapacitado porque está medicado y controlado y afirma que desde que fue internado ya no ve cosas raras (julio 2001); lo mismo declara su hijo Gabriel (f. 86); la hija Gabriela también (f. 87); Esther (f. 88), añade que está perfecto, que se desenvuelve perfectamente, se viste solo, hace los recados de la familia y le ayuda a ella

  5. de la exploración del presunto incapaz en primera instancia resulta (f. 89) que vive con su mujer e hijo, que ha venido al Juzgado en autobús, que entre su esposa y él hacen las cosas de la casa, que tiene seis nietos, que trabajaba en el textil en Torredemer, que sale a la calle a pasear un poco y si es necesario hace la compra; da correctamente su dirección;

  6. el informe forense practicado en...

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