SAP Ciudad Real 204/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2004:508 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 204/2004
En CIUDAD REAL, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 0000028 /2004, enlos que aparece como parte apelante-apelada CASER representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado MONICA MARTIN PEREZ, y como apelado-apelante Luis Miguel Y Diana representado por el Procurador ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Diaz Pavon en nombre y representación de D. Luis Miguel y Dª Diana , debo condenar y condeno a CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a los demandantes
1.161,52 euros correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2.002 y enero y febrero de 2.003, asi como al pago de los intereses moratorios, sin hacer expresa imposición de costas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por las mismas se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 15 de junio de 2004.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la entidad mercantil Caja de Seguros Reunidos, se interpone recurso de apelación, alegándose como único motivo, la impugnación del fundamentos de derecho cuarto por la incongruencia que mantiene con los fundamentos de derecho segundo y tercero, incongruencia en base a la cual se solicita la revocación parcial de dicha resolución, en el sentido de que se desestime en su integridad la demanda formulada.
Por la representación de D. Luis Miguel , se formuló así mismo recurso de apelación, alegándose en síntesis, que las causas (enfermedad) que motivaron la declaración de invalidez, no eran conocidas por el recurrente al momento de la suscripción de la póliza, solicitando por ello, la revocación parcial de la sentencia dictada en el sentido de que sea estimada en su integridad la demanda formulada.
Esta Sala asume en su integridad el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada, en el que se expone la jurisprudencia aplicable al supuesto que nos ocupa, sobre la existencia de dolo civil en la contratación, que no viene a ser otra cosa, que la ocultación maliciosa por parte del tomador del seguro de aquellas circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, y que sean de tal importancia, que de...
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