SAP Barcelona 807/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2004:14136
Número de Recurso230/2004
Número de Resolución807/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación nº 702-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona , a instancia del Ministerio Fiscal, contra D/Dª. María Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-11-2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.-Estimo parcialment la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constitueixo María Cristina en l'estat civil d'incapacitat total, tan per governar la seva vida com per administrar els seus béns, a excepció del dret d'exercitar el sufragi actiu, que li mantinc. En nomeno tutor Baltasar que haurà d'acceptar el càrrec a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-11-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la resolución apelada alegando fundamentalmente que de las pruebas practicadas en modo alguno se desprende la conclusión a que llega dicha resolución, solicitando en definitiva se revoque la misma. El Ministerio Fiscal solicitó la íntegra confirmación .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos,es de constatar que a efectos del art.200 CC ,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la capacidad volitiva y de decisión,incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuentes. Lo esencial pues, no es padecer una determinada forma de enfermedad mental, sino sufrir una perturbación que sea origen de un estado mental propio con repercusiones jurídicas. Tal estado mental viene caracterizado por los siguientes elementos: a) existencia de un trastorno mental cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones...

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