SAP Lugo 88/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteREMIGIO CONDE SALGADO
ECLIES:APLU:2001:311
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 88

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

D. REMIGIO CONDE SALGADO.

En LUGO, a doce de Marzo de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 9/2000, dimanante del juicio de Menor Cuantia n° 89/98, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo sobre declaración de propiedad y otros extremos; siendo apelante Emilia , José , Estíbaliz , Alfredo , Sebastián , Domingo , Luis María , Íñigo , Pedro Enrique , Natalia , Jose Luis , Fermín , Juan Luis , Yolanda , Roberto , Eduardo , Luis Miguel , Marcelino , Eusebio Juan Ramón y Rodolfo

, representado por el procurador Sr Mourelo Caldas, y asistido del letrado Sr. Fernández Pumariño y apelado Gregorio , representado por el procurador Sr. Cedrón López y asistido del Letrado Sr. Rego Valcarce, y como no personados, Ángel , declarado en rebeldia, Carlos Miguel , Mariano , David , Juan Pedro y Tomás ; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de mayo de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, en relación con el Juicio de Menor Cuantia 89/98, debo desestimar y desestimo las excepciones invocadas por los demandados, de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario y la de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Por el contrario, entrando en el fondo, debo estimar y estimo la demanda entablada por el procurador Sr. Castañeda Gutierrez, en representación de D. Gregorio , en su propio nombre y en interés de los demás vecinos con casa abierta y con humo en DIRECCION003 , contra la comunidad del monte vecinal en mano común de DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , en la persona del Presidente de la Junta Rectora, D. Francisco y los comuneros D. Roberto , D. José , D. Juan Luis , Doña Yolanda , D. Juan Ramón

, D. Eduardo Doña Emilia , D. Alfredo , D. Sebastián , D. Eusebio , D. Rodolfo , D. Fermín , Don Domingo , Doña Natalia , Doña Estíbaliz , D. Luis Miguel D. Marcelino , D. Pedro Enrique , D. Íñigo , D. Jose Luis , D. Luis María y D. Francisco , en calidad de miembros de la comunidad vecinal, con casa abierta y con humo en Estelo. En consecuencia, debo declarar y declaro: 1°. Que el Acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 defecha 15 de octubre de 1992 es nulo, por contrario a los Estatutos que rigen dicha comunidad y a la normativa aplicable.

Sin embargo, no existen acuerdos posteriores a aquel que se deriven o traigan causa directamente del mismo, por lo que no se declara la nulidad de ningún otro Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Comunidad mencionada.

  1. Que en el conjunto de aprovechamientos, sean en pastizales o rendimientos pecuniarios derivados de la explotación forestal, de todos los montes que forman parte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , han de participar los vecinos de DIRECCION003 en igualdad de condiciones que los demás miembros de la comunidad residentes en DIRECCION000 .

  2. Así mismo, debo condenar y condeno a los demandados en el juicio de Menor Cuantía 89/98 a abstenerse de impedir, en lo sucesivo, el aprovechamiento del Monte de Estelo por parte de los vecinos de DIRECCION003 .

  3. También debo condenar y condeno a la Comunidad de montes Vecinales en Mano Común de DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 a indemnizar en las cantidades derivadas del aprovechamiento del Monte DIRECCION000 desde el 15 de octubre de 1992 y de cuyo cobro fueron, en base al Acuerdo cuya nulidad se decreta e a través de la presente Sentencia, excluidos ilegalmente los vecinos de DIRECCION003 . Tales cantidades se determinarán en ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta la proporción que les corresponda al demandante y a los demás vecinos de DIRECCION003 , en el reparto en partes iguales de las cantidades derivadas de los aprovechamientos efectuados en base al acuerdo cuya nulidad se declara en esta resolución.

Cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales.

A efectos de cálculo de las cantidades mencionadas, habrán de ser presentado, en ejecución de Sentencia, los Libros de la Comunidad de los que resulten las altas y bajas de miembros y los...

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