SAP Guipúzcoa 2112/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2006:28
Número de Recurso2278/2005
Número de Resolución2112/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

YOLANDA DOMEÑO NIETOMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORREFELIPE PEÑALBA OTADUY

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-02/001202

R.apelación L2 2278/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Quiebra 433/02

|

|

|

|

Recurrente: CORONADO Y OTRO S.C.P , GESTION TECNICA DE PATRIMONIOS S.A. ,

INVERSIONES AGUAVIVA S.A. y Juan Manuel

Procurador/a: , , y

Abogado/a: PABLO JIMENEZ SISTIAGA, PABLO JIMENEZ SISTIAGA, PABLO JIMENEZ

SISTIAGA y PABLO JIMENEZ SISTIAGA

Recurrido: BILORE S.A.

Procurador/a:

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ALCORTA SUBERBIE MAUPAS

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Expediente separado de oposición a la declaración de quiebra nº 433/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa , seguido a instancia de Dª. Elena Y OTROS (demandantes-apelados), representados por la Procuradora Sra. Alvarez y defendidos por el Letrado D. Pablo Jimenez Sistiaga, contra BILORE, S.A. (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sr. Amunarriz y defendida por el Letrado D. Miguel Alkorta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2.005, dictada por el mencionado Juzgado de fecha 31 de Enero de 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Enero de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la oposición a la declaración de quiebra de BILORE, S.A., efectúada por auto de 29 de Marzo de 2.004 se mantiene íntegramente el contenido de dicha resolución con imposición a los promotores de la oposición de las costas de este incidente."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 22 de Noviembre de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes Coronado y Otro, S.C.P., Gestión Técnica de Patrimonios, S.A., Inversiones Aguaviva, S.A. y D. Juan Manuel, recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima la oposición por ellos formulada, a la declaración de quiebra de la mercantil Bilore S.A., que se acordó mediante Auto de fecha 29 de Marzo de 2004 .

Se alegan como motivos de recurso :

- incongruencia de la sentencia por vulneración de los arts. 216 y 218 de la L.de Enjuiciamiento Civil , cuestionando los pronunciamientos de la resolución en los que se hace referencia a la falta de legitimación de los actores para oponerse a la declaración de quiebra y a la valoración del informe de los interventores judiciales al que la juzgadora otorga caracter prevalente a la hora de determinar el activo y pasivo de la sociedad.

- Los recurrente niegan la veracidad al contenido del informe de la intervención judicial, que al basarse en datos aportados por la compañia, incorporados al Balance de cuentas del ejercicio 2002, presentan irregularidades contables. Se alegan errores de contabilización en determinados activos y en la valoración real de los terrenos y construcciones.

La relación de errores alegados en el escrito de recurso lleva a los apelantes a la conclusión de que el activo de la mercantil era superior al pasivo en el momento en que se acuerda la declaración de quiebra.

Los expresados motivos de recurso se concretan de manera pormenorizada en el escrito y serán objeto de análisis por la Sala, teniendo igualmente en cuenta las razones alegadas de contrario para su impugnación.

SEGUNDO

Y comenzando con el examen de las alegaciones que se formulan por las partes, conviene hacer referencia en primer lugar a la que se efectúa por la apelada con caracter previo, respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelación.

Se sostiene que siendo la sentencia recurrida de fecha 31 de Enero de 2005 y por lo tanto posterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal, debe estarse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de dicha norma, en relación con su art. 197. Dicho precepto establece que "contra los Autos resolutorios de recursos de reposición y contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima, siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco dias".

Ahora bien, la irrecurribilidad a la que se refiere dicha norma, no resulta aplicable al caso que nos ocupa, puesto que :

- El Auto de declaración de quiebra de fecha 29 de Marzo de 2004, se dicta al amparo de los arts. 1323 y siguientes de la L.E.C. de 1881 , dado que el procedimiento se encontraba en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal.

- Conforme a las normas reguladoras del incidente de oposición a la declaracion de quiebra, frente a la sentencia dictada para su resolución cabe recurso de apelación.

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR