SAP Madrid 31/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1542
Número de Recurso62/2005
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00031/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7000904 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 62 /2005

Proc. Origen: QUIEBRA 754 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ

AP

De: SUBASTAS VELAZQUEZ S.L

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

En Madrid a veintitrés de enero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio universal de quiebra nº 754/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Quebrado Subastas Velázquez s.l., y de otra, como Apelado- Acreedor La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

VISTO, siendo Magistrado Ponente El ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la impugnación planteada por el Abogado del Estado por lo que reconozco a la Hacienda Pública un crédito contra Subastas Velázquez S.L. por importe de 33.962,73 euros.

No es procedente efectuar expresa imposición de las costas derivadas de este incidente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por el quebrado, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La persona jurídica denominada "Subastas Velázquez s.l.", como comerciante, fue declarado en estado de quiebra.

Se nombró Comisario a don Juan Luis y Síndicos a don Jose Antonio, don Miguel y don Gregorio.

En la pieza cuarta del juicio universal de quiebra, la denominada "examen, graduación y pago de los créditos contra la quiebra", la Agencia Estatal de la Administración Tributaria solicita que se le reconozca como acreedor y que se incluya su crédito.

El día 26 de septiembre de 2003 se celebra la Junta de Acreedores para el Examen y Reconocimiento de Créditos en la que se resuelve no reconocer como acreedor a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sin incluir su crédito.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sintiéndose agraviada por esa resolución de la Junta, presenta demanda, con fecha 3 de octubre de 2003, para que se le reconozca como acreedor incluyéndose su crédito, a la que se le dio el trámite de los incidentes y fue resuelta por la sentencia dictada en la primera instancia el día 26 de julio de 2004.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso de apelación se rubrica: "Error en la cuantía total del crédito reconocido a favor de la Hacienda Pública, por indebida inclusión de la cuantía liquidada en las actas de sanción y de conformidad de fecha 4...

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