SAP Baleares 447/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2005:1293
Número de Recurso165/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00447/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000165 /2005

SENTENCIA Nº 447

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. MATEO RAMÓN HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza, bajo el Número 200/03, Rollo de Sala Número 165/05, entre partes, de una como demandante apelante Construcciones Nianlobus, S.L., representado por el Procurador Sr. Juan Reinoso Ramis y defendido por el Letrado Sr. Miguel A. Torres Colomar; y de otra como demandado apelado Palomata, S.C., representado por el Procurador Sr. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el Letrado Sr. Juan A. Noguera Torres.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Ibiza en fecha 23 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora doña María Victoria Martínez García, en nombre y representación de Construcciones Nianlobus, S.L., defendida por el Letrado don Miguel Ángel Torres Colomar, contra la entidad Palomata, S.C., representado por la Procuradora doña Mariana Viñas Bastida, defendida por el Letrado don Juan Antonio Noguera Torres, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de catorce mil euros 814.000 ?), más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se señaló deliberación y votación en fecha 29 de junio de 2005, suspendiéndose el anterior señalamiento al no constar la grabación del juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Ibiza en fecha 19 de julio de 2004. Tras la suspensión del juicio se dio traslado a las partes por el plazo de cinco días para que informasen sobre una posible nulidad de actuaciones, presentándose escritos por ambas partes los cuales constan unidos al presente rollo.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las...

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