SAP A Coruña 41/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:405
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 41

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 85 Y 111/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE CORCUBION, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes EN EL PRIMER PLEITO COMO DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Julieta , en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposo DON Germán , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y con la dirección de la Letrada Sra. Leís Espasandín, como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Blanca , representada en primera instancia por el la Procuradora Sra. Borrero Castro y con la dirección del Letrado Sr. Lorenzo Sueiro y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Pardo Fabeiro, como DEMANDADA IMPUGNANTE DOÑA Maite , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Louro Piñeiro y con la dirección del Letrado Sr. Antelo Trillo y como DEMANDADO ALLANADO DON Alejandro , representado en primera instancia por el Procurador Sr. García Lijo y con la dirección del Letrado Sr. Fernández de Larrinoa Tojo y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Guillermo Y DOÑA Cristina ; EN EL SEGUNDO PLEITO COMO DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Blanca y COMO DEMANDADA APELADA DOÑA Julieta y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Germán ; versando los autos sobre ACCION DECLARATIVA DE DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y NEGAORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 1 DE CORCUBION, con fecha 7-10- 02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador DON FERNANDO LEIS ESPASANDIN en el juicio ordinario 85/2001 y desestimandoíntegramente la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA VIRGINIA LOURO PIÑEIRO en el mismo procedimiento y la demanda acumulada 111/2001 interpuesta por la Procuradora DOÑA BELEN BORRERO CASTRO.

Declaro que la finca de DON Germán Y DOÑA Julieta tiene los límites descritos en el hecho primero de la demanda rectora del procedimiento 85/2001.

Declaro el derecho de DOÑA Julieta a que sea deslindada y amojonada su finca en la parte que es colindante con la finca propiedad de los demandados condenando a DOÑA Blanca , DOÑA Maite , DON Alejandro , DON Guillermo y a DOÑA Cristina a la práctica del deslinde y amojonamiento y al señalamiento definitivo de la línea de colindancia con la de la actora y su esposo DON Germán , lo que se realizará en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Desestimo las restantes pretensiones formuladas por las partes en ambos pleitos acumulados por vía de acción o de reconvención.

No se efectúa condena en costas en el procedimiento 85/2001 excepto en la revonvención formulada en el mismo, a cuyas costas de condena expresamente a DOÑA Maite y las costas del procedimiento 111/2001 se imponen a DOÑA Blanca .

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Blanca y DOÑA Maite como impugnante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada radica en la acción de deslinde que es ejercitada por la actora Julieta , que acciona en beneficio propio y en el de la sociedad de gananciales constituida con su esposo Germán , a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare que la finca de su titularidad, descrita en el hecho primero de la demanda, tiene los lindes y superficie que se señalan en dicho numeral del escrito rector, que asimismo se declare el derecho de la actora a deslindar su finca y amojonarla con respecto a las fincas de los codemandados, los hermanos Guillermo Cristina Maite Blanca Alejandro , acumulando a las anteriores una acción negatoria de servidumbre de paso. Por la demandada Blanca se solicitó la desestimación de la demanda en los autos 85/2001, y promovió demanda de juicio ordinario, que dio lugar a los autos 111/2001, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclamase que la finca de los hermanos Guillermo Cristina Maite Blanca Alejandro , descrita en el hecho tercero de dicha demanda, linda por el Este con el hórreo que fue de Gabriela (hoy Concepción ) y con el camino de carro que indica en el plano 2 del informe pericial adjunto con las letras a', b' y d', formulando igualmente otra pretensión declarativa de condena según la cual los demandados tienen derecho a acceder a su finca a través del camino de carro referido y, por último, que se condene a los demandados a realizar las obras necesarias para reponer el mentado camino de carro a su ser y estado anterior de la forma indicada en el mentado plano del perito Sr. Benjamín . Por la otra codemandada Dª. Natalia , al contestar a la demanda formulada por la Sra. Julieta , formuló reconvención contra la misma y su marido el Sr. Germán , en los mismos términos que la demanda de los autos 111/2001 interpuesta por su hermana Blanca . Por su parte, Alejandro se allanó a la demanda formulada por la Sra. Julieta . Los referidos procedimientos, que fueron acumulados y sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Corcubión, finalizaron por sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional, en la cual, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Julieta y desestimando la reconvención y la demanda acumulada interpuesta por Blanca , proclamó que procede el deslinde de las fincas de los litigantes, rechazando las acciones negatoria y confesoria de servidumbre, en tanto en cuanto, con respecto a éstas últimas no constaba la titularidad del terreno sobre el que los litigantes se arrogaban y negaban el paso. Contra la referida sentencia las hermanas Cristina Maite Blanca interpusieron los recursos de apelación cuya decisión nos incumbe, reproduciendo los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En primer término, no ofrece duda que, como resulta de las pruebas periciales obrantes en autos, las fincas de los litigantes no se encuentran deslindadas debidamente por el viento Este de la finca de los hermanos Cristina Maite Blanca Alejandro Guillermo , Oeste de la finca de...

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