SAP Ciudad Real 388/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2002:1430
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 388

CIUDAD REAL, a 2 de Diciembre de dos mil dos.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandada, los autos de menor cuantía nº 51/97 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Alcázar de San Juan-2, a instancia de D. Julián ,

representado en esta alzada en calidad de apelado por la Procuradora Dª Carmen Baeza Díaz

Portales, y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Toril Rivera, contra Dª Magdalena ,

actuando representada legalmente por su tutor D. Víctor , y representada en esta

alzada en calidad de apelante por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigida por el Letrado

D. Antonio Sánchez Castellanos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda y reconvención interpuesta por el actor y demandado respectivamente declarando que la doble inmatriculación de regitral nº NUM000 y NUM001 , que se corresponden con la misma finca sita actualmente en la CALLE000 nº NUM002 , debiéndose anotar dicha doble inmatriculación al margen de ambos fincas, declarándose la nuda propiedad del actor Sr. Julián sobre las 5/13 partes indivisas de la misma y la titularidad de la demandada Sra. Magdalena sobre el usufructo vitalicio de dicha parte y sobre la propiedad de las 4/13 partes indivisas de la misma inscritas a su nombre. Declarando la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 3 de marzo de 1984 en cuanto a la parte titularidad de la demanda (4/13 partes), y en consecuencia se declara la nulidad de la escritura de adjudicación únicamente donde el actor se adjudica dicha parte. Advirtiendo a esta de abstenerse de realizar actos de disposición sobre la parte que no le pertenece y que se declara en este fallo.

Respecto de las costas de la demanda y reconvención cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha cuatro de julio de dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el día veintiuno de noviembre pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda y la reconvención, declarando la doble inmatriculación de la finca objeto de estos autos, y la nuda propiedad del actor de 5/13 partes y la titularidad de la demandada del usufructo vitalicio de dicha parte y sobre la propiedad de las cuartas partes indivisas inscritas a su nombre, así como la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día tres de marzo de 1984, en cuanto a la parte propiedad de la demandada (4/13). y la nulidad de la escritura de adjudicación de dicha parte al actor.

Se interpone Recurso de apelación por la demandada reconviniente, interesando se revoque la Sentencia en el particular de declarar la nulidad de las otras 4/13 transmitidas por la misma en el referido contrato y la consecuente nulidad de la adjudicación de dicha parte. La apelada se opone a la...

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