SAP Valencia 448/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:3525
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 4 4 8/2005

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

____________________________________________

En la Ciudad de Valencia a Trece de Julio de de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día Veinticinco de Enero de Dos mil cinco. por el Juzgado de Primera Instancia nº Veintiuno de los de Valencia, en Juicio Ordinario 458/2004 .

Han sido partes en el recurso como apelante, el demandante D. Javier , representado por la Procurador Sra. Jover Andreu, y también como parte apelante, la demandada DIRECCION000 DE VALENCIA, representada por el Procurador Sr. Cervelló Peremarch.-Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Javier SOPEÑA ROBRES CONTRA LA DIRECCION000 DE VALENCIA. A) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS A QUE LLEVE A CABO LAS OBRAS NECESARIAS PARA HACERHABITABLE LA VIVIENDA ATICO SITA EN EL NOVENO PISO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ACTOR Y EN CONCRETO LAS ESPECIFICADAS EN EL INFORME PERICIAL ACOMPAÑADO A LA DEMANDA (PAGINAS 10 Y 11), OBRAS QUE DEBERAN SER EFECTUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES PREVIA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS Y LICENCIAS OPORTUNAS Y BAJO LA DIRECCION DE TECNICO COMPETENTE. B) DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA COMUNIDAD A QUE ABONE AL ACTOR LA CANTIDAD DE 13.521 EUROS CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA EN CUESTION HASTA EL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO INCLUSIVE (30 MESES) ASI COMO LAS CANTIDADES QUE SE DEVENGUEN HASTA LA EFECTIVA REPARACION DE LA VIVIENDA A RAZON DE 450,71 EUROS MENSUALES. C) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA COMUNIDAD DEL RESTO DE PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. D) CADA PARTE DEBERA SATISFACER LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la Comunidad de Propietarios, se preparó formuló recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, y al que se opuso el Actor D. Javier , que también recurrió ciertos extremos de la sentencia a lo que igualmente se opuso la demandada. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 22-6-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo del recurso que formula la Comunidad de Propietarios viene referido a la desestimación integra de la demanda contra ella formulada por el Sr. Javier , mostrando su desacuerdo con la valoración probatoria de la sentencia que sirve para concluir la naturaleza del contrato concertado con Monmaju S.L. como contrato de obra situándola en la posición de promotora en su relación con el Sr. Javier como adquirente de la vivienda derivando hacia la misma la responsabilidad por los vicios y defectos. Insiste en que la vendedora de la vivienda fue la referida mercantil que debe correr con la responsabilidad deducida ofreciendo con detalle en su escrito su valoración.

Por su parte el actor disiente de los pronunciamientos relativos a la desestimación de su pretensión relativa a la apertura de ventanas en la fachada mayores que las existentes y al uso de la terraza circundante del inmueble, así como en el pronunciamiento relativo a las costas que estima deben ser impuestas a la demandada.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada en la instancia este Tribunal estima que difícilmente pueden ser acogidos los recursos de ambas partes, coincidiendo plenamente con la valoración del juez de instancia, que estimamos plenamente lógica y racional. Y ello tanto en lo que se refiere a la fijación de los hechos como a la aplicación del derecho. Estando en presencia de uno de los pocos supuestos en que ante la claridad y detalle del razonamiento del juzgador de...

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