SAP Valencia 167/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:216
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_167

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos

ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA , con el nº 000619/2005, por PAPEMA SL contra Dª Regina , D. Agustín Y D. Jesús , D. Jesus Miguel Y D. Fidel , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PAPEMA SL representado por el Procurador Sr.PONS FONT, PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA , en fecha 23-10-2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pons Font, en nombre y representación de la mercantil Papema S.L., contra D. Fidel , D. Jesus Miguel , Dª Regina , D. Agustín y D. Jesús , todos ellos representados por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PAPEMA SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de marzo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representacion de Papema S.L. formuló demanda de juicio ordinario con fundamento en las siguientes consideraciones: la actora es propietaria del inmueble sito en Alzira Calle DIRECCION000numero NUM000 que constituye la finca registral 5.031 del Registro de la Propiedad de Alzira y comprende una superficie de 102,37 metros cuadrados. Los demandados son propietarios del inmueble que linda con el de la demandante por la derecha y se corresponde con la finca registral NUM001 del mismo Registro de la Propiedad. La vivienda de los demandados se prolonga a la altura del primer piso mediante una estancia que se introduce en la finca de la demandante ocupando parte del vuelo, ocupacion que no consta inscrita en el Registro. Por ello interesaba la demandada se dictara Sentencia declarando judicialmente la propiedad de Papema S.L. sobre la totalidad del pleno dominio incluido el vuelo de la finca registral 5.031 del Registro de la Propiedad de Alzira condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaracion. Asimismo solicitaba se acuerde la demolición de la obra propiedad de los demandados en la porcion que invade parte del vuelo de la finca de Papema S.L., demolicion que se realizara por la actora sin coste alguno para la parte demandada si se allanare a la demanda. Y subsidiariamente para el caso de oposicion se solicitaba se condene a los demadados a llevar a cabo dicha demolicion o subsidiariamente se mande ejecutar a su costa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1098 del Codigo Civil . Y todo ello con expresa imposicion a la parte demandada de las costas del procedimiento. La parte demandada compareció y contestó a la demanda en tiempo y forma formulando oposicion a la misma que basaba en sintesis, en la circunstancia de que ninguna invasion se produce del vuelo del inmueble vecino puesto que la estructura de ambos edificios tal como aparece en la actualidad es centenaria, como se acredita mediante las escrituras acompañadas al escrito de contestación a la demanda. Afirmaba asimismo que se trata de edificio con estructuras completamente independientes y concluia, por el resto de argumentos contenidos en su escrito de contestacion que en aras de la brevedad se dan por reproducidos, interesando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda intepuesta. Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Alzira se dictó en fecha 23 de octubre de 2003 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda formulada absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra y con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora interponiendo recurso de Apelación que fundamenta aunque no lo formula expresamente, en la errónea valoracion del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre la juzgadora de instancia, motivo que se analizara a continuacion.

Cierto es que al estudiar el derecho de propiedad se ha reconocido, desde siempre, que su extensión -en caso de inmueble- no se limita al suelo propiamente dicho, sino que alcanza al vuelo -lo que está encima- y al subsuelo -lo que está debajo- siendo muy conocido, aunque no aplicable absolutamente hoy en día aquel aforismo procedente de la doctrina romanista medieval de que el poder del propietario se extiende "usque ad sidera et usque ad inferos". Como afirma la STS de 23 de junio de 1998 que cita el recurrente, el derecho sobre el vuelo puede entenderse como una parte del derecho de propiedad, como hace la sentencia de 9 de julio de 1988 (la sentencia de 11 de noviembre de 1919 dijo que del artículo 350 se deduce que el propietario del suelo lo es también del vuelo) o como un derecho real que recae en cosa ajena, como hace la de 24 de diciembre de 1991. En todo caso, afirma la referida Sentencia, el derecho de propiedad...

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