SAP A Coruña 200/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2005:664
Número de Recurso683/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 257/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 251/03, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Ricardo , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CURRÁS CALO y dirigido por el Letrado SR. DÍAZ FORNAS y representado en esta alzada por el Procurador SR. PARDO FABEIRO y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Francisco

, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. SALMONTE ROSENDO y dirigido por el Letrado SR. LÓPEZ MOSTEIRO y representado en esta alzada por el Procurador SR. PARDO DE VERA LÓPEZ; versando los autos sobre DECLARACIÓN DE PROPIEDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE NOIA, con fecha 17.1.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Ricardo contra Francisco , y, en consecuencia, DECLARAR que Ricardo es propietario en pleno dominio, perteneciéndole con el carácter de bien ganancial, de la planta NUM000 del edificio señalado antiguamente con el número NUM001 y hoy número NUM002 de la CALLE000 de Noia, cuyo edificio se halla descrito en la inscripción registral obrante al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Noia y, asimismo, DECLARAR la nulidad, cancelación y rectificación de la inscripción registral referida anteriormente en lo que respecta exclusivamente a la planta segunda del inmueble que se describe en dicha inscripción registral procediéndose a la inscripción de dicho piso a favor del demandante y de la sociedad legal de gananciales que forma con su esposa doña Melisa .

En cuanto a las costas, estése a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación que, en su caso, deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Francisco , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Noia estimó la demanda declarativa del dominio y de rectificación registral respecto del piso litigioso sito en la CALLE000 nº NUM002 (antes NUM001 ) de la indicada localidad, al entender que lo resuelto en un anterior proceso, instado contra el actual demandante-apelado y esposa por la madre del hoy demandado-apelante, en su propio nombre y derecho y a beneficio de la comunidad formada con éste (Juicio de Mayor Cuantía 71/79 del mismo Juzgado), vinculaba al tribunal por el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, por lo que, habiendo sido desestimada la demanda de aquélla, entre cuyas acciones estaba incluida una reivindicatoria sobre el piso litigioso y la declaración de nulidad radical o inexistencia del contrato de compraventa de 20/3/1971, por ser resultado de una adjudicación liquidatoria consentida por los integrantes (madre, hijo y el hoy demandante-apelante) de la sociedad irregular para la explotación del negocio de frutería en cuestión, la conclusión en el presente pleito no podía ser otra que, partiendo de tal precedente, considerar que los únicos legítimos dueños de la vivienda era el demandante y esposa, quienes lo habían adquirido con justo título por causa de tal liquidación negocial entre socios, instrumentado de mutuo acuerdo mediante documento privado de la compraventa dicha, viniendo en su posesión desde aquélla fecha, por lo que también sería de apreciar la prescripción adquisitiva.

Los argumentos del recurso de apelación se dirigen especialmente a combatir la apreciación de cosa juzgada, con citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, por entender la parte apelante que no se darían los necesarios requisitos de identidad de personas, objeto y causa entre lo resuelto en el anterior proceso y en el actual. Entre otras cosas, se pone énfasis en que las acciones ejercitadas en la demanda de la madre del hoy apelante lo fueron en beneficio y no en perjuicio de la comunidad formada por ambos, por lo que el hijo no podría verse afectado desfavorablemente en sus derechos, ni siquiera por el hecho de su sucesión procesal o subrogación en la misma posición de aquélla tras su fallecimiento para interponer y sostener el recurso de casación finalmente desestimado en el Juicio 71/79. Al centrarse la sentencia de primera instancia en la cosa juzgada habría dejado sin resolver el fondo del pleito, lo que constituiría vicio de incongruencia omisiva, además de incumplir el deber constitucional y legal de motivación. Y en cuanto a ese fondo, los argumentos tratan de llegar a la conclusión de la inexistencia de la sociedad irregular y de la compraventa en cuestión, siendo el título falso y carente de causa, sin precio, por ser totalmente simulado; se alega también fraude de ley no amparable judicialmente, por la mala fe y reprochable conducta del demandante para vencer en el anterior pleito, singularmente mediante las hojas manuscritas de la supuesta liquidación societaria, cuya autoría logró que se atribuyera al hoy demandado-apelante, cuando sabría que procedían de otra persona, cual se habría demostrado en el actual juicio. La parte demandante-apelada argumentó en contra y en apoyo de la sentencia apelada.

Revisado nuevamente en esta segunda instancia las alegaciones y pruebas del caso, no son deapreciar las infracciones procesales alegadas por el apelante, ni hallamos motivos bastantes para considerar errónea la apreciación de la cosa juzgada positiva sentenciada y el resultado estimatorio de la demanda, habida cuenta de los razonamientos que la sentencia contiene al respecto (y, en términos más generales, el escrito de oposición de la parte contraria), los cuales damos aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, al margen de ciertas matizaciones o que la usucapión sea discutible.

SEGUNDO

Abundando en la doctrina reseñada en la sentencia apelada, debemos comenzar por decir que la cosa juzgada material, tras la firmeza de la sentencia que resuelve el fondo de la controversia, produce un efecto negativo, preclusivo o excluyente de posteriores procesos sobre lo mismo ya resuelto; y otro positivo, vinculante o prejudicial, en el sentido de no poder decidir en proceso posterior un concreto tema, cuestión o punto litigioso de manera contraria o distinta a como quedó resuelto o decidido en pleito contradictorio precedente ( STS de 26/2/1990, 21/3 y 20/9/1996, 1/12/1997, 8/6 y 29/11/1998, 20/11/2000, 24/2/2001 ). El artículo 222.4 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil dice que "vinculará al tribunal de un proceso posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo IV. Influencia de 'lo juzgado' en un proceso posterior
    • España
    • La cosa juzgada. Estudio de jurisprudencia civil
    • 9 Febrero 2010
    ...contra la sentencia que acogió la demanda declarativa del dominio y de rectificación registral del piso en cuestión. La SAP de la Coruña de 6 de junio de 2005 desestima el recurso de apelación por no hallar “motivos bastantes para considerar errónea la apreciación de la cosa juzgada positiv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR