SAP Badajoz 382/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:1469
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA num. 382/02

Iltmos/as. Sres/as. PRESIDENTE: Dª. MARINA MUÑOZ ACERO . MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES . Dª. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE .

(Ponente).

Recurso Civil núm. 260/02. Autos núm. 262/99. Juzgado

Primera Instancia e Instrucción Mérida-2.

En Mérida, a tres de diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 262/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida, sobre Menor Cuantía, en los que aparece como apelante la mercantil VIDESPAL 107, S.L, asistida del Letrado D. JOSÉ MARÍA PÉREZ DE LEMA y representado por el Procurador Sr. SOLTERO GODOY, y como parte apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, asistido del Letrado D. JAVIER CASADO IZQUIERDO y representado por el Procurador Sr. PERIANES CARRASCO y BODEGAS LAS GRANADAS, defendido por el Letrado D. MANUEL MARTÍN JIMÉNEZ y representado por el Procurador Sr. ESTEBAN PIQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de noviembre de 2001 dictó el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soltero Godoy en representación de Mercantil Videspal 107, S.L., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas Banesto, S.A. y Bodegas Las Granadas, S.L. de los hechos contenidos en la demanda y expresa condena al actor de las costas procesales causadas en la Instancia".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la actora una acción por la que se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare que:A) el lindero Oeste de la finca vendida por Banesto a mi parte esta integrado por un regato que parte de una alcantarilla existente en la carretera de Carmonita. B) Que el lindero Este de la finca vendida por Banesto a Bodegas las Granadas S.L. es exactamente el mismo regato a que anteriormente se ha hecho referencia. C) Que se indemnice, por quien se declare responsable de los daños causados a mi parte con la suma de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000).

SEGUNDO

Son pues dos las acciones ejercitadas, de una parte, la declaración del lindero Oeste de la finca vendida a la actora como el que discurre entre dos determinados puntos geográficos, que a tiempo de la demanda y venían siendo ocupados por la finca colindante, ejercitando así una acción declarativa de dominio, con base en el articulo 348 del Código Civil, del terreno que a decir de la actora, se adentra en la ocupada por la finca colindante.

Ejercitando a su vez una acción con sede en el derecho de obligaciones, para ser resarcida de los daños y perjuicios que le han sido causados por la anterior ocupación del terreno.

Y habiendo el juzgador de instancia desestimado las acciones, se alza contra dicho pronunciamiento la actora, por estimar que el juzgador "a quo" había incurrido en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones, pues entendía que de lo actuado habían quedado perfectamente identificados los nuevos linderos que separan la finca de esta parte procesal con la de una de las demandadas, y así debía declararse. De otro lado y por la representación procesal de los demandados se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada a derecho.

Centrado pues en estos términos el debate, diremos que aunque el Código Civil no la menciona, la acción declarativa de dominio ha de considerarse como emanada del art. 348 CC, coincidiendo con la reivindicatoria en la exigencia de prueba de la...

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