SAP Santa Cruz de Tenerife 39/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2001:128
Número de Recurso817/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00039/2001

Rollo: COGNICION 817/2000

Autos 277/1999 J. COGNICIÓN

Juzgado de 1ª Instancia n° DE VALVERDE DEL HIERRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (PRESIDENTE)

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ (PONENTE)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Francisco , DONA Rita Y D. Jorge , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia DE VALVERDE DEL HIERRO, en autos de COGNICIÓN N° 277/1999, seguidos a instancias del Procurador/a SR. D. RAMÓN FEBLES CASTAÑEDA, bajo la dirección del Letrado/a DOÑA ISABEL PÉREZ GUTIÉRREZ en nombre, y representación de D. Sergio Y DOÑA Cecilia contra DOÑA Julieta , declarada en rebeldía, y contra D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Dª. KAREN PATRICIA SÁNCHEZ GÓMEZ, bajo la dirección del Letrado DOÑA DOLORES PADRÓN ZAMORA, contra D. Francisco Y DOÑA Rita , representados por el Procurador Sr. D. FELICIANO PADRÓN PÉREZ, bajo la dirección del letrado Sr. D. MANUEL FREDDY SANTOS PADRON; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo ponente el ya referido ILMO. SR. DOÑA CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Ramón Febles Castañeda en nombre y representación de D. Sergio y Cecilia contra Dª. Julieta , D. Jorge , D. Jose Antonio , D. Francisco , Francisco y Rita , y debo declarar y declaro: 1.- Que la finca descrita en el hecho PRIMERO de esta demanda es propiedad de Dª. Julieta y de la comunidad de herederos de D. Adolfo . 2.- Declaro, nulas y sin valor ni efecto alguno las sucesivas ventas realizadas por los demandados por faltar el objeto del contrato.

  1. - Declaro, en consecuencia, igualmente nula y sin valor ni efecto alguno la escritura pública suscrita entre los demandados y hermanos, D. Jose Antonio y D. Francisco . 4.- Declaro y ordeno, en consecuencia, lanulidad de los asientos practicados en el Registro de la propiedad de Valverde, y la cancelación de los mismos, singularmente, de la inscripción de la titularidad de la finca a favor de D. Francisco . 5.- Condenar a los demandado a estar y pasar por tales declaraciones y condenas. Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procurador Dª. Karen Patricia Sánchez Gómez en nombre y representación de D. Jorge . Todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos...

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