SAP La Rioja 365/2006, 11 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:656 |
Número de Recurso | 212/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100215
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000816 /2005
S E N T E N C I A Nº 365 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a once de diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 816 /2005, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 212 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª María del Pilar, representado por la procuradora Dª EMMA PALACIO ANGULO, y como apelado D. Millán representado por el procurador Dª MIREN LOURDES URDIAIN LAUCIRICA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 6 de marzo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de D. Millán, contra Dña. María del Pilar, como heredera de D. Mariano, DEBO DECLAR Y DECLARO que D. Millán es propietario frente a todos de la finca sita en término municipal de Arnedo, al término de El Campillo, Polígono NUM000, Parcela NUM001, con una superficie de 2.521 metros cuadrados, cuyos linderos son: Norte y Oeste con don Pedro (Parcela NUM002 ), al Sur con la misma finca NUM002, de Pedro, y con la parcela 638 de Puerta Arnedo, S.L., y al Este con la parcela 638 de Puerta Arnedo, S.L., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, sin hacer expresa imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª María del Pilar, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Impugna la demandada la sentencia de instancia alegando no haberse acreditado los requisitos para la adquisición por prescripción, conforme al artículo 1959 del Código Civil, resultando, según la recurrente, insuficiente el testimonio de los tres testigos aportados por el demandante, y no probado el tiempo de posesión necesario para justificar la adquisición. Asimismo, alega la apelante, haber incurrido el Juez a quo en error en la valoración de la prueba en cuanto a la posesión en concepto de dueño, cuestionando la credibilidad de los testigos al respecto y el valor de su testimonio, señalando que no concurre el requisito de la posesión en concepto de dueño, pretendiendo tratarse de una posesión meramente tolerada, habiéndose mantenido la titularidad catastral contradictoria sin reclamación por el actor, además de que las tasas agrarias las abona la demandada y no quien pretende ser dueño, y que incluso ofreció comprar la finca.
Que, la acción declarativa de dominio ejercitada en la demanda, como ha puesto de relieve la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. T.S. de 5 de junio de 2000 ) exige para su acogimiento la presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, añadiendo que la carga de la prueba corresponde al actor, señalando, aún refiriéndose a la acción reivindicatoria, la S.T.S. de 14 de mayo de 1998, que la procedencia de la reivindicatoria viene determinada no por la titulación que tenga el demandado en relación con la finca y la cabida que de ella se deduzca, sino por la presentada por los promotores de la acción, demostrativa de que el terreno reclamado sea al que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que se funda la pretensión, dado que es el demandante quien debe justificar el dominio pretendido. Es decir, no se trata de debatir sobre la nulidad del título del demando, aún pretendida por la parte actora, sino sobre la validez y eficacia del título invocado por el actor para amparar el dominio cuya declaración insta del órgano jurisdiccional. El demandado no tiene...
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SAP La Rioja 392/2011, 25 de Noviembre de 2011
...noviembre de 1981 ). Debe añadirse además, por lo que afecta al presente caso, que como dijimos en la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de diciembre de 2006, cuando el título que se esgrime por el demandante es derivativo (como aquí sucede, pues el invocado es u......