SAudiencias Provinciales, 29 de Febrero de 2000

PonenteSoledad Jurado Rodriguez
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Don Jose Javier Diez Nuñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la ciudad de Málaga a veintinueve de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 141/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox, sobre declaración de dominio seguidos a instancia de Don F.M.P. representado en el recurso por la Procuradora Doña M.C.M.T. y defendido por el Letrado Don A.S.C.a, contra Don F.E.B. y Compañía de Jesús, Provincia Canónica de Toledo representados en el recurso por la Procurada Doña M.C.D. y defendidos por el Letrado Don F.E.B.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrox dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 1998 en el juicio de Menor Cuantía núm. 141/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: Tallo.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don F.M.P. debo declarar y declaro que el mismo es pleno propietario de las fincas urbanas, registrales 60 triplicado y 1917 quintuplicado y rústica 3.550 duplicado, del Registro de la Propiedad de Torrox desde el fallecimiento de doña M.E.P., en virtud del contrato suscrito entre ésta y el actor en fecha 21 de marzo de 1991, con cuantas construcciones, edificaciones o cualesquiera otros bienes les sean inherentes por accesión y debo condenar y condeno a don F.E.B., como albacea de al herencia yacente de doña M.E.P. y a la Cia de Jesús como heredera de las fincas sitas en Málaga, a estar y pasar por dicha declaración, quedando las referidas fincas fuera de la herencia de la Sra. E.P. viniendo los señores F. y P.E.B. como albaceas de la misma proceder a elevar a público el contrato referido, entregando al actor la posesión de las referidas fincas, con más cuantos frutos se hayan obtenido de las mismas desde la fecha del fallecimiento, con más los intereses legales de los mismos desde la interposición de la demanda, y con expresa condena en costas a loscodemandados".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 1999, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el centro de la litis el documento privado aportado por el demandante que aparece fechado el 21 de Marzo 1991 y suscrito por Dª M.E.P., cuando contaba la edad de 88 años, y el ahora demandante, en el cual se declara que la primera es propietaria de una casa sita en la Plaza de la Constitución de Torrox actualmente en construcción que cuando éste terminada tendrá tres plantas, y que será destinada a ser alquilada en su totalidad, respecto de la que vende la nuda propiedad a D. F.M.P. por el precio de 6.000.000 pesetas que recibe la vendedora en este acto en efectivo metálico del comprador, manifestando la vendedora "su deseo de que su prima Mª N. tenga una vivienda en el pueblo de Torrox para cuando no pueda vivir en el campo y ella haya fallecido puesto que D. F.M.P. compra la casa en su nuda propiedad para la sociedad de gananciales". En el mismo documento se pacta que igualmente es objeto de venta la nuda propiedad de una finca rústica de tina cabida aproximada de ochohectáreas que compra D. F.M.P. para su sociedad de gananciales por el precio de 4.000.000 pesetas y que la vendedora tiene recibidas con anterioridad a este acto. En relación a ambos inmuebles se pacta que a la muerte de la Sra. E.P. se producirá launión de la nuda propiedad y del usufructo y pertenecerá al comprador la plena propiedad. Para completar la base fáctica de la cuestión sometida a resolución se han de tener en cuenta los siguientes datos: a) el último testamento otorgado por la Sra. E.P. fue de fecha 13 de Julio de 1987, a la edad de 84 años, y la misma falleció a la edad de 94 años el 10 de Julio de 1997, b) el 15 de Enero de 1990 se realizó por encargo de la Sra. E.P. el proyecto de ejecución de obras en la casa sita en la Plaza de la Constitución de Torrox, iniciándose las mismas en los meses anteriores al documento de 21 de Marzo de 1991 consistiendo en la demolición de la antigua casa y la construcción en ese solar de una nueva con tres plantas, obra que fue abonada íntegramente por la propietaria ascendiendo el coste aproximadamente a 21.500.000 pesetas que pagó a la empresa S.C., emitiéndose las correspondientes certificaciones de obra desde el 4 de Febrero de 1991 al 29 de Enero de 1992, c) el demandante, quenunca tuvo la posesión de los inmuebles, no realizó acto de dominio alguno respecto de ellos hasta el 6 de Febrero de 1998 que abona el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la compra de los Inmuebles. La demanda iniciadora de esta litis es presentada el 5 de Marzo de 1998 por D. F.M.P., casado con M N. E.E., prima de la fallecida, frente a la herencia yacente y demás causahabientes...

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