SAP Las Palmas 200/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:1796
Número de Recurso377/2007
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Mª Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de mayo de 2008 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de noviembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. J.L.J. PARFUMS S.L. y Erica

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de

apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera

Instancia de fecha 20 de noviembre de 2006 , seguidos a instancia de D./Dña. Erica, representados por el

Procurador D./Dña. Carmen Bordón Artíles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Javier Medina Medina , contra J.L. J. PARFUMS S.L. y la Entidad Mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A. Y SINCRONIA 99 , S.L.representados por el Procurador D./Dña.

Alejandro Valido Farray, D.Frc. Javier Pérez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Flavio A. Dominguez Hormiga y Dña.

Flora María Marquéz Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PUERTO DEL ROSARIO, se dictó Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de febrero de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, si bien en la oposición a la apelación se alega que los apelantes no expresaron los pronunciamientos que impugnaban, en la preparación el recurso ( art. 457 LEC ), se trata de una sentencia que estimó la pretensión declarativa del dominio de una finca por haber operado la prescripción "contra tabulas", con la consiguiente nulidad de los contratos suscritos por las demandadas, y cancelación de las inscripciones contradictorias, igualmente solicitadas en la demanda, íntegramente estimada, vinculadas de ese modo a la pretensión declarativa de dominio, por lo que cabe deducir que al impugnar aquélla se impugnaban todos sus pronunciamientos, procediendo entrar en el fondo de recurso, en el que se plantean alegaciones idénticas alas ya resueltas por las sentencias de la Sección Tercera de 20 de abril de 2005 (rollo nº 746/04), de la Sección cuarta de 28 de marzo de 2005 (Rollo nº 692/2004), y de la Sección Quinta de la AP. de Las Palmas, de fecha 15 de abril de 2005 (Rollo nº 143/05) y 10 de mazo de 2005 (Rollo nº 736/04 ), entre otras.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada falta de identificación de la finca, tal y como apunta la sentencia de instancia, no fue opuesta en los escritos de contestación a la demanda, habiéndose acreditado aquélla debidamente, mediante la documental aportada, recibos, certificación registral, planos, fotografías, y reconocida sin género de dudas por los testigos que declararon en el juicio, por lo que procede desetimar la alegación.

En cuanto a la posesión pública, pacífica, a título de dueño, durante más de treinta años, desde que se construyó alrededor de 1930, primero por los padres de la parte actora, y después, ininterrumpidamente, por ésta, quedó acreditado mediante los numerosos recibos de contribución territorial, los más antiguos del año 1936, y fechas posteriores hasta a actualidad, documentación del ayuntamiento, y testificales, compartiendo la Sala la conclusión a que llegó el Juzgador de instancia.

Pese a las manifestaciones de la parte apelante lo cierto es que la sentencia es plenamente congruente con lo pedido, y en ella se razona de forma exhaustiva el resultado de la prueba practicada y la concurrencia de los presupuestos legales para la apreciación de la prescripción adquisitiva extraordinaria de la finca, previstos en el artículo 1959 del Código Civil, y se motiva ampliamente por qué no...

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