SAP Ceuta 40/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2005:210
Número de Recurso46/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 40

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

Doña Silvia Baz Vazquez

APELACIÓN CIVIL: Rollo Nº 46/05

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº: UNO.

Juicio Ordinario nº 57/05.

En Ceuta, a Ceuta ocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n1 Uno de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el n1 57/03, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por D. Pedro Jesús , representados por el Procurador Don Jesús Jiménez Pérez y defendidos por el Letrado Don Juan Jesús Zapico Luis contra Dª. Aurora , representada por la Procuradora Dª Marta Gonzalez-Valdés Contreras y defendida por la Letrado Dª Angeles Rivera Jarillo, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera contra la sentencia, pronunciada por el referido Juzgado con fecha 30-06-04 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús y Dª. Susana contra Dª. Aurora ; con expresa condena en costas a los actores.- Y que estimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª Aurora contra D. Pedro Jesús y Dª. Susana , debo declarar y declaro la titularidad de Dª. Aurora sobre la vivienda descrita en el hecho expositivo primero de esta Sentencia condenando a D. Pedro Jesús y Dª. Susana a hacer a Dª. Aurora del pleno dominio y disfrute de la citada vivienda, poniéndola a su disposición libre y expedita, y a cesar en los actos de perturbación; con expresa conena en costas a los reconvenidos."

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido el mismo en ambos efectos se tramitó en la forma prevista en los artículos 455 y ss de la LEC elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley , no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr.Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día de hoy.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa el presente recurso de apelación en una única alegación en la que se denuncia error en la apreciación de las pruebas, estimando el recurrente que en el procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria nº 149/87 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta, se constata incuestionablemente que el actor, hoy apelante, adquirió la vivienda litigiosa por título de compraventa verbal en octubre de 1981, por un precio de 1.800.000 ptas., para lo cual solicitó un crédito a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ceuta, por dicho importe, siendo avalado por don Leonor , esposo de la demandada reconviniente, y por otras dos personas más, habiéndose pactado escriturar públicamente a nombre del Sr. Leonor , y que una vez satisfecho el crédito se procedería a otorgar la correspondiente escritura pública de trasmisión dominical a favor del actor y recurrente.

La parte demandada y reconviniente se opone al recurso por considerar que la sentencia, que desestimaba la demanda y estimaba la reconvención, es ajustada a derecho, considerarno falso que en el indicado procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria se demostrara la existencia de un contrato de compraventa, no pudiendo vincular la setencia allí recaída en el presente procedimiento, no habiéndose desplegado ninguna actividad probatoria tendente a demostrar la existencia de dicho contrato, no habiéndose cumplido (en el puro plano de la hipótersis) los presupuestos de perfeccionamiento de dicho contrato, es decir, la condición consistente en el pago del préstamo ya que se ha acreditado que fue el esposo de la demandada el que lo pagó, circunscribiéndose la prueba de la actora en el pago de algunos recibos del IBI, cuya fecha demuestra que han sido pagados "ad hoc" para interponer la presente demanda. En cuanto a la demanda reconvencional señala la apelada que ha aportado el título original de adquisición, el de capitulaciones matrimoniales, y el original del contrato de compraventa, documentos que no han sido impugnados.

SEGUNDO

Una vez fijados los términos del recurso, nos corresponde analizar el contenido de la prueba practicada a fin de determinar si efectivamente, tal como mantiene la parte apelante, ha quedado acreditado que la titularidad de la vivienda litigiosa a favor de la actora obedece a un pacto verbal con la finalidad de garantizar el pago de un préstamo personal que el Sr. Pedro Jesús suscribió con la Caja de Ahorros de Ceuta, de manera que, con conocimiento del vendedor, Sr. Jose Ángel , se le otorgó al marido de la actora Sr. Leonor la correspondiente escritura pública de compraventa con la finalidad de dicha garantía, y dado que este último figuraba como avalista solidario del...

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