SAP León 107/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2006:466
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00107/2006

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0200170

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2006

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2005

RECURRENTE : Juan Pablo

Procurador/a : FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Letrado/a : ANGEL E. MARTÍNEZ GARCÍA

RECURRIDO/A : DIRECCION000 DE LEON

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Letrado/a : MANUEL LOSADA NUÑEZ

SENTENCIA NUM. 107/06

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 194 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León, a los que ha correspondido el Rollo 55 /2006 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Pablo representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, y asistido por el Letrado D. Ángel E. Martínez García, y como apelado DIRECCION000 DE LEON representada por el Procurador D. Santiago Manovel López, y asistida por el Letrado D. Manuel Losada Núñez, sobre realización obra, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la DIRECCION000 de León: 1º) Debo declarar y declaro el carácter de elemento común del sótano del subsuelo del DIRECCION000 de León. 2º) Debo declarar y declaro la validad y conformidad a derecho del acuerdo adoptado por la DIRECCION000 de León en fecha 10 de junio de dos mil cuatro por el que se acuerda la instalación del servicio de ascensor y de las obras realizadas en su ejecución. 3º) Se imponen las costas a la parte actora a excepción de las ocasionadas para la práctica de la prueba pericial caligráfica".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de octubre de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 5 de abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

Se ejercitan en la demanda dos clases de acciones, una la declarativa de dominio, y otra la reivindicatoria, acciones ambas compatibles jurisprudencialmente, y referidas al local situado en la planta sótano de la DIRECCION000 de León. Alega el actor que siendo propietario del aludido local de la planta sótano por su adquisición al constructor y promotor en su día del edificio, don Jose Pedro, fallecido en el año 1.991, la DIRECCION000 de León, en fecha 10 de junio de 2004, había acordado en junta extraordinaria, la instalación de un ascensor ,y cuyas obras afectaban al local sótano del actor, y que en ningún momento este había consentido, oponiéndose al referido acuerdo en la citada junta extraordinaria de la comunidad, siendo de otro lado el demandante propietario además, de una vivienda en la planta primera de las cinco de que consta el edificio, e igualmente de dos locales comerciales en la planta baja del mismo. La sentencia del juzgado desestima íntegramente la demanda por entender que el actor no tenia la propiedad del sótano reivindicado, y en consecuencia ni podía pedir su declaración de propiedad ni tampoco la reivindicación del mismo, interponiendo recurso de apelación contra dicha...

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