SAP Sevilla, 27 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1490
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1573.05

Nº. Procedimiento: 774/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 21 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 27 de abril de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 774/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, promovidos por la Entidad SILVER HAWK S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Acosta Sánchez contra DOÑA Silvia , representada por la Procuradora Dª Aurora Ruiz Alcantarilla, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución en los mismos dictada con fecha 30 de Noviembre de 2004, y posterior aclaración de fecha 14 de Diciembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de las resoluciones apeladas, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Resolución de fecha: 30 de Noviembre de 2004: "SE ACUERDA estimar la oposición formulada por la representación de Dª Silvia y se modifica el auto que se dictó con fecha 3 de septiembre de 2004, en el sentido de despachar ejecución por la cantidad de 7.772,85 euros como principal, más los intereses que se acrediten.

No se hace expresa condena de las costas causadas en este procedimiento.".

Resolución de fecha: 14 de Diciembre de 2004: "Se acuerda: Rectificar el Auto de fecha 30 de noviembre de 2004, en el sentido de que no se debe acordar proseguir la ejecución, sino entregar al ejecutante la cantidad de 7.772,85 euros, consignada por la ejecutada, y en segundo lugar que se estimó la oposición formulada y se deben imponer las cotas de esta primera instancia a la ejecutante.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 10 de Marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 26 de Abril de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de estas actuaciones formuló en su escrito inicial una demanda de juicio declarativo especial cambiario, en reclamación del abono de dos pagarés por importe cada uno de 8.003'79 ?, y vencimiento respectivamente los días 30 de enero y 15 de febrero de 2004.

Requerida de pago la deudora, presentó demanda de oposición al juicio cambiario, alegando las excepciones de pago, compensación, falta de provisión de fondos y pluspetición, solicitando que se declarase que no adeuda nada, o bien, si así no se estimase, que se declare que adeuda sólo la suma de 7.772'85 ?.

El Juez de instancia dictó un Auto definitivo en el que acogía la excepción de pluspetición y reducía la cantidad que debería abonar la demandada a la suma de 7.772'85 ?. Contra esta Resolución se alza la parte demandante para pedir su revocación y que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Antes de abordar las razones del recurso de apelación, es preciso hacer unas puntualizaciones sobre la forma de la Resolución definitiva dictada por el Juez de instancia. En el presente caso nos hallamos en el marco de un proceso declarativo especial cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la LEC. Así lo solicitó en su demanda la entidad actora, y así se acordó en el Auto de incoación de 3 de septiembre de 2004, siguiéndose la tramitación de este proceso especial. Conforme a lo dispuesto en los artículos 206.2.3º y 827 de la LEC, celebrada la vista en caso de oposición cambiaria, el tribunal dictará SENTENCIA resolviendo sobre la oposición. Sorprendente e incomprensiblemente el Juez de instancia dictó un Auto como si de la oposición a una ejecución de título judicial o extrajudicial se tratara, incluso aplicando preceptos del proceso de ejecución en materia de costas. Es manifiesto el error sufrido por el Juez de instancia, por lo que razones de orden público procesal imponen que sea corregido en esta alzada, modificando la forma de la Resolución que ha de tener la consideración de SENTENCIA y no de Auto como la intituló el Juez a quo.

También hemos de hacer mención a otra irregularidad observada. Se trata de la modificación sustancial de un pronunciamiento de la Resolución definitiva que se hizo en el Auto de aclaración de 14 de diciembre de 2004, mediante el cual se condena en costas a la parte demandante, variando la declaración de no imposición de costas que contenía aquella. Este Auto vulnera el principio de invariabilidad de las Resoluciones judiciales después de firmadas (Art. 214.1 de la LEC y 267.1 de la LOPJ). No obstante como la parte recurrente no ha solicitado la nulidad de ese Auto de aclaración por este motivo ni efectuado alegación alguna sobre dicha infracción procesal, la Sala tan solo se limita a constatar este hecho, sin adoptar ninguna decisión sobre la posible causa de nulidad.

TERCERO

A continuación entraremos ya en el examen del recurso...

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