SAP Castellón 108/2000, 15 de Marzo de 2000
Ponente | FERNANDO TINTORE LOSCOS |
ECLI | ES:APCS:2000:379 |
Número de Recurso | 490/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 108
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
Magistrados:
Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
Don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO
En la Ciudad de Castellón, a quince de Marzo de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de Julio de 1.997 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe , en los autos de juicio de menor cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual, seguidos en dicho Juzgado con el número 280 de 1.996.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE", representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Sergio Higueras López, y DON Mauricio , mayor de edad, soltero y vecino de Segorbe, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 , representado por la Procuradora, de los Tribunales Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Antonio González Piélago, y, como APELADO, DON Juan Miguel , mayor de edad, soltero y vecino de Segorbe, con domicilio en la CALLE001 , NUM002 , representado por la Procuradora Doña Pilar Ballester Oscariz y defendido por el Letrado Don Joaquin Ignacio Garcia Cervera, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Guázquez Pau, en nombre y representación de D. Juan Miguel , debo condenar y condeno a D. Mauricio y al Excmo.Ayuntamiento de Segorbe a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de novecientas sesenta y nueve mil doscientas catorce pesetas (969.214), más los intereses legales; sin expresa imposición de costas ".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Mauricio y del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose día para la vista, en el que tuvo lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, los Letrados de las partes apelantes solicitaron la revocación íntegra de la Sentencia y que se dictara otra por la que se desestimaren los pedimentos vertidos en el escrito de demanda, y el de la parte apelada solicitó la confirmación de la Sentencia apelada, con imposición de costas en esta alzada a las partes apelantes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la acumulación de asuntos pendientes de índole preferente.
SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y
Don Juan Miguel promovió juicio declarativo de menor cuantía contra el Ayuntamiento de Segorbe y Don Mauricio , pretendiendo la condena solidaria de ambos demandados a pagarle la suma de
1.469.214 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial, en concepto de dados y perjuicios que se le causaron por el sacrificio del caballo de su propiedad denominado "Espadán" y los daños materiales causados en la silla de montar y aparejos de caballería, así como en el traje campero que portaba el propio demandante, cuando se produjo la caída del citado caballo sobre las 14 horas del día 10 de Septiembre de 1.995 en la calle Colón, frente a la sucursal del Banco de Valencia, de la población de Segorbe (Castellón), al chocar dicho caballo con un espectador (Don Mauricio ) que inopinadamente irrumpió en la calle durante la celebración del espectáculo tradicional de "Entrada de toros" de Segorbe, también denominado "bous al carrer", organizado por el Ayuntamiento de Segorbe y autorizado por la Consellería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana, lo que motivó que el caballo y el jinete cayeran al suelo siendo arrollados por varios caballos y vacas que lo seguían. La sentencia de instancia, acogiendo parcialmente la demanda, condenó solidariamente a los dos demandados a satisfacer al actor la cantidad de 969.214 pesetas, más los intereses legales correspondientes. Los demandados, hoy apelantes, con sus correspondientes recursos de apelación, someten a la consideración de la Sala el acierto de la Juzgadora "a quo", cuestionando la sentencia de instancia cuya revocación pretenden alegando como motivos de impugnación los siguientes: 1°) De orden procesal, la excepción de incompetencia de jurisdicción, que reitera la Corporación Local demandada, por considerar que el acto festivo organizado por dicho Ayuntamiento era un servicio público y, por lo tanto, competente para entender de dicha reclamación la jurisdicción contencioso- administrativa. 2°) De carácter sustantivo, la inexistencia de responsabilidad civil, alegada por ambos apelantes, por considerar que el actor asumió el riesgo creado en la entrada de reses en la población, por lo que no puede reclamar los daños que del mismo se derivan, máxime cuando se habían adoptado todas las medidas de seguridad en dicho espectáculo, no siendo imprevisible la caída del caballo. 3°) Exagerado "quantum" indemnizatorio, a juicio del Ayuntamiento apelante, que estima que, en todo caso, el valor del caballo no debe rebasar las 500.000 pesetas y que no se han probado los daños reclamados por montura y traje campero.
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