SAP Barcelona, 25 de Julio de 2003

PonenteREMEI BONA PUIGVERT
ECLIES:APB:2003:4565
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Julio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 160/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D. Blas y Dª. Andrea , contra D. Octavio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Marzo de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Vargas Navarro en nombre y representación de Blas y Doña Andrea , debo condenar y condeno a D. Octavio a que otorgue las escrituras públicas de manifestación de herencia, aceptación, declaración de obra nueva y división horizontal, así como cuantas otras fuere menester otorgar para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por D. Eloy en su último testamento válido otorgado el día 10 de Enero de 1990 ante el Notario que fue de Cardedeu D. Ignacio C. Permanyer Casas obrante al número 63/1990 de su protocolo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo de 15 días a contar desde la firmeza de la sentencia se procederá a su otorgamiento por parte del Juzgador en su nombre y ante el Notario que a tal efecto se designe. Con desestimación del resto de las pretensiones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad./ Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Tribunales D. Ramón Davi Navarro en nombre y representación de D. Octavio , debo condenar y condeno a D. Blas y Doña Andrea a pagar al actor la cantidad de 324.879 pts cada uno de ellos, mas los intereses legales. Desestimando el resto de las pretensiones invocadas. Cada parte abonará las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRES.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REMEI BONA I PUIGVERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente tanto la demanda principal formulada por D. Blas y Dª Andrea , como la demanda reconvencional formulada por D. Octavio , recurre en apelación el demandado y actor reconvencional D. Octavio alegando su disconformidad con la interpretación de la voluntad del causante D. Eloy padre de todos los litigantes que se efectúa en la sentencia de instancia, y en concreto con la aplicación del Art. 300 del Codi de Successions, al entender que es contrario a la realidad física de la finca prelegada por el causante a Dª Andrea y a D.. Blas , así como con el título constitutivo de división de propiedad horizontal de la finca que debe ser en todo caso respetado, debiendo procederse, a juicio del apelante a la división entre todos los herederos del exceso edificado que no figura en el título constitutivo, así como de la superficie que...

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