SAP Alicante 218/2002, 15 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2002:1574 |
Número de Recurso | 324/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 218/02
Iltmos. Sres y Sra.
D. José Ceva Sebastiá
D. José Mª Rives Seva
Dña. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a quince de abril del año dos mil dos
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 324-C/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 38/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Santiago representado por el Procurador Sr./Sra.. Poyatos Martínez y asistido por el Letrado Sr./Sra. Ruiz Pesa, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador Sr./Sra. Ruiz Manero y asistido por el Letrado Sr./Sra. Sánchez Cantos.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Alicante en los referidos autos tramitados con el n° 38/99 se dictó con fecha 17-03-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda sobre tercería de dominio, interpuesta por el Procurador D. José Poyatos Martínez en nombre y representación de D. Santiago frente a Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A, representada por la Procuradora Sra. Francisca Caballero Caballero, y frente a Dª Francisca en situación de rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la pretensión en su contra formulada y con expresa imposición de costas a la parte demandante de tercería.- Esta sentencia puede ser apelada para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante en el término de cinco días a contar de su notificación".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 324- C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 10-04-02, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Mª Rives Seva
En procedimiento ejecutivo n° 316/93 del Juzgado de Primera Instancia n° Seis de la Ciudad de Alicante seguido a instancias de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentario S.A., antes Banco Exterior de España S.A. en fecha 1 de junio de 1.998 se acordó la anotación preventiva de embargo sobre la finca n° NUM000 que lo es un piso vivienda en PASEO000 n° NUM001 , piso NUM002 y trastero n° NUM003 , como bien de la que era ejecutada en dicho procedimiento Doña Francisca , causando la anotación del embargo en 22 de julio de 1.998 en el Registro de la Propiedad de Madrid n° 14.
Por Don Santiago se interpuso demanda de tercería de dominio alegando que dicho bien inmueble era de su...
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