SAP Cantabria 521/2002, 26 de Noviembre de 2002

ECLIES:APS:2002:2275
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución521/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

D. Javier de la Hoz de la EscaleraD. Marcial Helguera MartínezDª. Dª. María Rivas Díaz de Antoñana

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

ROLLO NUM.295/2001

SENTENCIA NUM. 521/02

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Menor Cuantía, núm. 585 de 2000, Rollo de Sala núm. 295 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, seguidos a instancia de GSW (Global Steel Wire S.A.) contra las entidades aseguradora Chubb Insurance Comp, Zurcí SA. de Seguros, Axa Aurora y AGF-Unión Fénix (hoy Allianz Seguros).

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Entidad Global Steel Wire SA. y apelante adherido Chubb INsurance Company OF Europa SA., representados por los Procuradores Sres. Moreno Rodríguez y Sr. Ruiz Canales y defendido el segundo por el Letrado Sr. Galabart; y apelada Zurcí SA:, Axa Aurora, Winterthur Seguros Generales y AGF-Unión Fenix, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Berenguer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de Julio de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la cuestión de competencia por declinatoria interpuesta por la parte demandada en los presentes autos y en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer el litigio, declinando la competencia a favor de los Juzgados y Tribunales que correspondan al domicilio del actor sito en Barbera de Vallés, todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a los demandados, estos se opusieron al recurso, habiendo impugnado además la sentencia CHUBB INSURANCE COMPAÑY OF EUROPE SA., impugnación que fue admitida a tramite ya la que se opuso la inicialmente apelante; al fin se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicialmente apelada CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SA. no solo se opuso al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que resolvió la declinatoria, sino que además impugnó la sentencia en el extremo del Fallo en que se decía que contra dicha sentencia cabía recurso de apelación, y lo cierto es que se tramitó tal impugnación como tal, dando traslado a la parte inicialmente apelante, que a su vez se opuso a ese recurso del apelado. Pues bien, la cuestión planteada no requería en modo alguno de una impugnación de la sentencia, pues dicho pronunciamiento del Fallo ni era necesario - recuérdese que la información sobre los recursos es función del secretario al notificar las resoluciones (art. 248, 4 Ley Orgánica del poder Judicial y art. 208,4 LEC 1/2000), ni forma parte materialmente del contenido del mismo, y el cuestionamiento de la admisibilidad del recurso de apelación debe hacerse en el escrito de oposición sin necesidad de impugnación (art. 457, LEC). No obstante, es claro que no por ello es ineficaz la alegación por la parte de la inadmisibilidad del recurso, que fue cuestionada también por los demás demandados-apelados, y debe ser abordada con carácter prioritario, siquiera ese recurso adhesivo deba ser desestimado por...

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