SAP Jaén 52/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2001:134
Número de Recurso472/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

D. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIAD. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA Núm. 52

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Enero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 437 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 472/99, a instancia de D. Luis Y Dª Amanda representados ante este Tribunal, como Apelantes por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendidos por el Letrado Sra. Fernández Rojas, contra D. Ildefonso Y D. David representados ante este Tribunal, como Apelantes, por los Procuradores Sr. Blanco y Sra. Santa- Olalla y defendidos por los Letrados Sr. Duro Almazán y Sr. Luque López, en sustitución de su compañero Sr. Luque Luque, respectivamente, y CONSTRUCCIONES BELMARENSES S.L., representada ante este Tribunal como apelada adherida por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendida por el Letrado Sra. Camacho, en sustitución de su compañera Sra. Oya Amate.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén con fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador Sr. Del Balzo Parra, en nombre y representación de D. Luis Y Dª. Amanda , contra D. Ildefonso representado por el procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona, D. David representado por la procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés, y CONSTRUCCIONES BEDMARENSES S.L, representada por la procuradora Sra. Luque Luque, condeno a D. Ildefonso , a realizar en el proyecto original de las obras litigiosas las correcciones indispensables, para que en él figure la existencia de una Junta de Dilatación en la NUM000 planta del edificio de sus contrarios, situado con el núm. NUM001 de la C/ DIRECCION000 , de la vecina localidad de Bedmar y Garciez, y a corregir las deficiencias aparecidas en esa planta, que han quedado reseñadas en el informe pericial del Arquitecto Superior D. Luis Enrique , obrante en las actuaciones; a D. David y la entidad Construcciones Bedmarenses S.L., a realizar los trabajos necesarios para la reparación de los defectos aparecidos en la planta NUM002 de dicho inmueble, reflejados en el informe pericial antes mencionado; y a D. Ildefonso , D. David , y la entidad Construcciones Bedmarenses S.L. a realizar los trabajos imprescindibles para subsanar los defectos advertidos en los sótanos de la susodicha edificación, reseñados en el informe pericial de referencia, siendo el coste total de todas esas obras no superior a cuatro millones de pesetas. Cada litigante abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. Así mismo con fecha 8 de Julio de 1999 se dictó auto de aclaración cuya parte Dispositiva dice: "Que debía aclarar y aclaraba la parte dispositiva de la sentencia de 5 de Julio del corriente año, en el sentido de que la cifra de 4.000.000 de ptas., que allí figura como coste máximo de las obras a realizar, incluso todos los gastos derivados de su ejecución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Luis , Dª. Amanda , D. Ildefonso y D. David , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de Enero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en la contestación, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que todas las partes intervinientes en el litigio, discrepan de la resolución de instancia, se hace necesario resolver de forma independiente cada uno de los recursos interpuestos.

En primer lugar la representación de la actora interesa la confirmación de la sentencia salvo...

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