AAP Huelva, 22 de Enero de 2004
Ponente | D. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2004:27A |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº8 de 2.004.
Autos de Cuenta de Abogado
Núm.280/01
Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Valverde del Camino.
AUTO NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintidós de enero de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas, ha visto en grado de apelación los autos de Cuenta de Abogado nº280/01 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Valverde del Camino.
Aceptamos los correspondientes de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Valverde del Camino, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de octubre de 2.002 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. Acuerda haber lugar a la reposición solicitada por el Sr. Adolfo , estimando el recurso de reposición interpuesto y dejando sin efecto la Diligencia de Ordenación de fecha 6-VI-02. Asimismo, y en consecuencia, los anteriores escritos, no proceda su unión a los autos de su razón, no teniéndose por hechas las manifestaciones que se contienen en los mismos, devuélvanse, habida cuenta de la falta de personación en autos en legal forma del demandado, y que en el día de la fecha no se ha procedido aún a la subsanación de dicho defecto.
En virtud del principio de economía procesal, en este mismo Auto se acuerda despachar ejecución contra la parte demandada Jose Antonio por las cantidades reclamadas por el promovente, que asciende a DOS MIL CIENTO DIE EUROS CON NOIVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (351.236 pesetas) de principal más SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO (100.000 pesetas) en concepto de costas e intereses, sin perjuicio de la posterior liquidación."
Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación de Jose Antonio , dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 10 de octubre de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Se presenta por la parte demandada recurso de apelación por infracción legal, alegando que se le ha causado indefensión al no permitírsele ejercitar su derecho de defensa. Termina solicitando que, por las razones expuestas, se retrotraigan las actuaciones al momento en que presentó dentro del plazo señalado al efecto, su impugnación a la reclamación de honorarios presentada de contrario, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siguiendo idénticas pautas que la anteriormente derogada de 1881, parte del principio de que en los procesos civiles, los Tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a...
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