SAP Cáceres 249/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:823
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 249/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 184/00=

Autos núm.- 372/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de octubre de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 184/00, sobre eliminación y subsanación de defectos de construcción, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados JOTSA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Srª. Valero Galaz; DON Gregorio y DON Jose Antonio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendidos por el Letrado Sr. González Pérez; DON Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado Sr. Palacios Morales; DON Lucas , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendido por el Letrado Sr. Lucas Carpintero; PROMOTORAUNO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Srª. Gómez Bernardo ycomo parte apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000 NUM. NUM000 DE CACERES, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendida por el Letrado Sr. Flores Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 372/99 con fecha 8 de mayo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda promovida por el Procurador Don Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Cáceres en CALLE000 núm.-NUM000 , contra Promotorauno, S.A., Jotsa, S.A., Don Gregorio , Don Jose Antonio , Don Augusto y Don Lucas , debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente a los indicados demandados a que por sí, o a su costa, realicen las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción existentes en los elementos comunes del referido edificio que se relacionan en el Informe Pericial emitido en este Procedimiento por el Arquitecto Don Humberto , de fecha doce de abril de dos mil, de suerte que se deje el edificio afectado .en cuanto a sus elementos comunes- en el estado de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez que debería haber tenido de no haberse construido viciosamente; todo ello, con imposición a las partes demandadas de las costas de este Procedimiento.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandadas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 22 de mayo de 2000, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia.

Por la parte demandada Promotorauno, S.A., se solicitó en tiempo y forma la práctica de prueba documental no llevada a cabo en primera instancia por causas no imputables a dicha parte; dándose traslado seguidamente a las demás partes para que informaran los que tuviera por conveniente, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en el Rollo de Sala y resolviéndose por este Tribunal por Auto de 4 de julio de 2000, en el sentido de denegar el recibimiento a prueba solicitado, sobre la base expuesta en su fundamentación jurídica. Por la representación de Promotorauno S.A., se interpuso recurso de súplica contra la resolución que acordaba denegar el recibimiento a prueba solicitado, desestimándose el recurso por Auto de 4 de septiembre de 2000, sobre la base expuesta en su fundamentación jurídica, pasando lo actuado al Magistrado Ponente por término de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 20 de septiembre de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

No quisiera este tribunal reiterar lo que de una manera clara, correcta y ajustada a las bien conocidas pautas jurisprudenciales del Tribunal Supremo interpretativas del artículo 1.591 del Código Civil ha expuesto con rigor la sentencia cuya apelación nos ocupa pero quizás resulte inevitable a la vista de que en realidad las partes no hacen sino, en líneas generales y como es lógico, insistir en sus argumentos y por ello vamos a tratar de volver a examinarlos aunque las llamadas a la sentencia apelada hayan de ser constantes y en algunos casos, la repetición, inevitable por lo que ya desde ahora dejamos constancia de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, 16 de octubre y cinco de noviembre de 1992 sobre la fundamentación por remisión.

TERCERO

Comienza la entidad constructora, "Jotsa", recordando que ninguna responsabilidad tieneen los defectos constructivos por cuanto cumplió con lo ordenado por la dirección facultativa y esto nos lleva a precisar cuales sean las competencias y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en la construcción. En efecto, con relación a la responsabilidad de los aparejadores ha de indicarse que les compete, sin situaciones de dependencia en el ejercicio profesional respecto de otros titulados universitarios, de acuerdo con la exposición de motivos y con el artículo 2.1-b) y c) por remisión de su apartado segundo, de la ley de uno de abril de 1986, la dirección de las actividades objeto de los proyectos, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero así como la elaboración de mediciones y cálculos. En la misma línea el Real Decreto de 19 de Febrero de 1.971 establece que son funciones del Aparejador las de ordenar y dirigir la ejecución de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto, las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto Superior y las de inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación. La ...

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