SAP Málaga 15/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:157
Número de Recurso18/01/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 15

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 783/2005

JUICIO Nº 578/2002

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FADESA INMOBILIARIA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. DEL MORAL PALMA, BALDOMERO. Es parte recurrida Millán y Rebeca, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18-2-04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representaci´n de D. Millán y Dª Rebeca, contra la mercantil Fadesa Inmobiliaria S.A., representada por el Procurador Sr. Francisco Lima Montero y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.311,74 euros más los intereses legales desde el momento de interposición de la demanda, debiendo satisfacer cada parte las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10-1-06quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Fadesa Inmobiliaria S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba por parte del Juez de Instancia, al no resultar debidamente acreditadas las causas de las humedades, añadiendo igualmente que, en todo caso, deberá deducirse la cantidad de 901,52 ¤ abonados por la entidad aseguradora. Y por último manifiesta que no procede el abono de intereses por vulneración del principio in illiquidis nom fit mora.

Por la representación procesal de D. Millán y Dª. Rebeca, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegacones del recurrente, conviene examinar en primer lugar la alegación referente a error en la valoración de la prueba. Sobre esta cuestión habrá que tener en cuenta que la apreciación de la prueba pericial es cometido soberano de Jueces y Tribunales, quienes no tienen otro límite que el impuesto por las reglas de la "sana critica", ya que dicha prueba es, en principio, de apreciación libre y no tasada, sin que los artículos 348 ( art.632 L.E.C. 1881) de la Ley de Enjuiciamiento Civil y...

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