SAP Alicante 311/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2003:2318
Número de Recurso877/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 311

Iltmos.

Presidente: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Doña María Dolores López Garre.

En la ciudad de Alicante, a 5 de Junio del año dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de menor cuantía número 267-99 sobre responsabilidad civil decenal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Denia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Jesus Miguel y Gustavo representado por los Procuradores Antonio Barona Oliver y Agustín Martín Palazón, con la dirección de los Letrado Doña Cristina Figueroa Martínez-Abarca y Don Francisco Zaragoza Zaragoza; y como apelada, la parte actora, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Calpe, representada por la Procuradora Doña Isabel Daviu Frasquet con la dirección del a Letrada Doña Adelina Pérez Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de menor cuantía número 267-99 del Juzgado de Primera Instancia Núm 5 de Denia, se dictó Sentencia de fecha 27-7-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet en nombre de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Calpe, contra Proalmendros SL. Don Jesus Miguel , y Don Gustavo , debo declarar y declaro que los demandados son responsables de los defectos constructivos de que adolece el EDIFICIO000 , y expresamente recogidos en el informe del Perito Sr. Gregorio y condenar y condeno a los citados demandados solidariamente a que realicen y ejecuten a su costa y cargo las obras necesarias de reparación de los daños y deficiencias existentes en el edificio mencionado en la forma que recoge el informe pericial practicado en autos por el Sr. Gregorio ; y todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada Jesus Miguel y Gustavo ; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 877-02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5-6- 03, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Garre.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen los demandados Jesus Miguel y Gustavo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Denia, que estimó la demanda y declaró la responsabilidad solidaria de todos los demandados de los defectos constructivos del EDIFICIO000 , condenándolos solidariamente a que ejecuten las obras de reparación necesarias de los daños y deficiencias existentes en el EDIFICIO000 en la forma que recoge en informe pericial emitido por el perito Don. Gregorio .

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso tanto el señor Gustavo aparejador de la obra, como Don Jesus Miguel , alegan la infracción del artículo 359 de la LEC. de 1.881, hoy artículo 218 de la LEC., al existir en la sentencia una falta de congruencia con el suplico de la demanda. Consideran los apelantes que los daños que se reclaman por la parte actora se basan en un informe técnico (documento n° 11 de la demanda) elaborado por un aparejador, no ratificándose este informe en autos, y de estos daños que se recogen en el informe aportado por la parte demandante, por el perito designado judicialmente sólo se recogen parte de esos daños.

No puede apreciarse la falta de congruencia de la sentencia, puesto que en el suplico de la demanda, no se especifican los daños y desperfectos que deben ser reparados, sino que deja su determinación a la emisión del informe pericial correspondiente durante la tramitación del juicio. Y así es recogido por la Juez en su sentencia.

Respecto de la alegación de que el fallo no resuelve la petición alternativa y por ello considera que hay una estimación parcial de la demanda. El fallo de la sentencia no resuelve la petición alternativa, contenida en el suplico, puesto que se realiza una petición de condena solidaria a los demandados que resulten responsables a que paguen a la actora la cantidad a que ascienda el coste de las obras de reparación que se determine en la sentencia para subsanar todos los defectos y desperfectos, vicios o ruina de los elementos comunes y privativos del EDIFICIO000 de Calpe y puesto que estima la petición principal de la demanda y la condena es a realizar obras de reparación necesaria, no puede condenarse otra vez a los demandados a pagar cantidad a la actora, por las obras de reparación, cuando estas obras ya tienen que ser sastifechas por los demandados, pues atender a esta petición alternativa, estimando las peticiones principales, supondría una doble condena para los demandados, por lo que siendo estimadas las dos peticiones principales no debe entrarse a conocer de la petición alternativa, no existiendo estimación parcial de la demanda sino total al ser estimadas, como ya se ha dicho, las dos peticiones principales de la demanda.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo de impugnación planteado por los demandados, se abordará en primer lugar la resolución de los motivos de impugnación planteados por el demandado Gustavo , aparejador de la obra.

Alega este demandado que ha existido error en la valoración de la prueba, en lo relativo la reparación de las fisuras de índole estructural al existir un vicio de proyecto por defecto de cálculo estructural como vicio constructivo, y no siendo correcto el proyecto al no existir cálculo correcto de la estructura, el aparejador de la obra no puede controlar este defecto.

Excluye el impugnante del recurso los problemas relativos a fisuras en petos de cubierta y...

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