SAP Valladolid 117/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2006:1071
Número de Recurso533/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00117/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000533 /2005-A

SENTENCIA Nº 117

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 405/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de VALLADOLID, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMÓN y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LARRINAGA, y como DEMANDADOS-APELANTES, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, CONSTRUCCION S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ DE DIOS DE VEGA y defendida por el Letrado D. ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN y COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL DUERO I, representada por la Procuradora Dª FILOMENA HERRERA SANCHEZ y defendida por el Letrado D. PEDRO JULIO BAZ CARBAJO; sobre vicios en la construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1-09-05, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, correspondiente a los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la C/ DIRECCION000, NUM003 a NUM004 de la PLAZA000 NUM005, NUM004 y NUM006 de la C/ DIRECCION001 y NUM005 y NUM004 C/ DIRECCION002, todas ellas de esta ciudad, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y CONTRATAS CONSTRUCCION S.A. y contra COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL EDIFICIO000 I.- Debo condenar y condeno a los mencionados demandados a realizar solidariamente las obras de reparación descritas en informe pericial obrante a los folios 330 y siguientes de los autos, de las deficiencias a que se refiere el fundamento de derecho segundo de esta resolución, consistentes en síntesis en:

  1. Generales del edificio:

    1. Diversas goteras en el sótano.

    2. Grietas y fisuras generalizadas en las zonas comunes de los edificios.

    3. Humedades y restos de ellas en diversas zonas comunes.

    4. Mala ejecución de las juntas de dilatación.

    5. Entrada de agua junto a la ventana del descansillo de la escalera en PLAZA001 NUM005.

    6. Defectuosa ejecución del saneamiento de recogida de aguas de la plaza de la Comunidad.

    7. Defectos en los canalones que recogen el agua de las cubiertas.

    8. Defectos en la solera del sótano.

    9. Mal estado, fisuras y desgaste de los peldaños de terrazo de la caja de escaleras.

    10. Baldosas sueltas en la rampa de bajada al sótano.

    11. Deficiencias en la salida de gases de combustión del grupo electrógeno.

    12. Presencia de agua en los fosos de los ascensores.

    13. La puerta de salida al patio desde el portal nº NUM007 de PLAZA001 roza contra el suelo.

  2. En el interior de las viviendas:

    1. Mala sujeción de las lamas de los tendederos de la planta cuarta.

    2. Diversas humedades, grietas en la tabiquería y el falso techo del interior de determinadas viviendas.

    1. Debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 945,40 €.

    III debo condenar y condeno a COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL DUERO I a realizar las obras y a aportar los materiales necesarios para instalar en el edificio de la actora canalones de chapa, acabado de la solera del sótano mediante fratasado mecánico con terminación en cuarzo rojo; peldaños de mármol en la escalera hasta la primera planta y radiadores de aluminio y se han colocado de chapa.

    IV y debo condenar y condeno a ambos demandados al pago de las cosas por partes iguales. "

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de los DEMANDADOS, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, CONSTRUCCIÓN S.A. y COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL DUERO I se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-03-06, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Fomento de Construcciones y Contratas, Construcción, S.A.", y la "Cooperativa de Viviendas del Duero I", interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario iniciados contra ambas a instancia de D. Diego, en su doble condición de Presidente de la "Mancomunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " y como copropietario de dicho inmueble, en ejercicio acumulado de sendas acciones de reclamación por defectos constructivos al amparo del artículo 1.591 del Código Civil y de incumplimiento contractual -referida esta última solo a la Cooperativa de Viviendas codemandada-, en la que por el Juez de Instancia estima en su integridad la demanda formulada.

En cuanto al recurso de apelación que interpone la empresa constructora de la edificación - Fomento de Construcciones y Contratas-, insiste esta en su escrito de interposición del recurso de apelación en la doble falta de legitimación activa que se produce, tanto en el hecho de que el sr. Diego litigue en interés propio como copropietario de una vivienda del inmueble, como en el hecho de que la Mancomunidad de Propietarios actora, y por ende también sus integrantes individuales, es sucesora y subrogada de la Cooperativa demandada, produciéndose una confusión de derechos que priva a aquélla de la legitimación activa exigible para formular la reclamación articulada en la demanda. En cuanto al fondo del asunto, considera la entidad...

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