SAP Asturias 174/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:1105
Número de Recurso183/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 183/2008, en autos de Juicio Ordinario Nº 325/07, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número dos de Oviedo, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS Nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la

calle DIRECCION000 , de OVIEDO, contra DON Luis Manuel , demandante en primera instancia, y

CONSTRUCCIONES FERCAVIA, S.A., que también intervino en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don

Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de enero de dos mil ocho cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prado García en nombre y representación de Don Luis Manuel contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núm. NUM002 de Oviedo, debo condenar y condeno a la comunidad demandada a abonar al actor la cantidad de cinco mil seiscientos veintiséis euros con treinta y tres céntimos (5.626'33 euros), intereses legales desde el 17 de abril de 2007, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y, con expresa imposición de las costas causadas.Que debo absolver y absuelvo a la mercantil Construcciones Fercavia S.A., con imposición de las costas causadas por su intervención a la Comunidad de Propietarios, que provocó su llamada a la litis.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios demandada, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día uno de Julio de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Luis Manuel , en su condición de propietario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de esta ciudad, interpuso la presente demanda frente a la Comunidad de propietarios de ese edificio a fin de obtener la oportuna indemnización por los daños causados en la vivienda debidos a los defectos existentes en los elementos comunes del inmueble. Fundaba esa pretensión exclusivamente en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y 1902 y siguientes del Código Civil. La Comunidad demandada interesó la intervención en el proceso de la Compañía "Construcciones Fercavia S.A.", alegando que era quien había construido el inmueble y lo había vendido al demandante. Pese a que éste último se opuso expresamente, la juzgadora de instancia acordó la llamada al proceso de dicha mercantil, quien contestó a la demanda, alegando en primer lugar la improcedencia de esa intervención provocada. La sentencia de instancia estimó íntegramente la acción ejercitada frente a la Comunidad de Propietarios, ahora única apelante, y, al tiempo, absolvió a "Construcciones Fercavia S.A." por cuanto ninguna responsabilidad cabía exigírsele de acuerdo con las normas invocadas en el escrito de demanda, es decir, las relativas a la propiedad horizontal y a la responsabilidad extracontractual, imponiendo a la comunidad las costas derivadas de la intervención de aquélla en el proceso.

SEGUNDO

Aunque por su posición de demandada la comunidad de propietarios no está facultada para interesar la condena de dicho tercero -y de hecho en el suplico del recurso únicamente solicita su propia absolución- dedica los tres primeros motivos de su apelación a cuestionar la desestimación de la demanda frente a "Construcciones Fercavia S.A." y a argumentar que ésta fue la responsable de lo sucedido. En realidad, ni cabía condenar a esta constructora, pues nada...

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