SAP Madrid 13/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:53
Número de Recurso152/2004
Número de Resolución13/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00013/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 743 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARON

APELANTE: UNICESA, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A

PROCURADOR: JULIAN CABALLERO AGUADO

APELADO:Ángel Daniell

PROCURADOR: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

En MADRID , a diez de enero de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISC

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPE

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARON

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre

reclamacion de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre

partes, de una, como apelante-demandado Union Iberoamericana de Construcciones y

Edificaciones, S.A., representada por el Sr. Caballero Aguado, y de otra, como apelado

demandante D.Ángel Daniell y Dña.Carolinaa, representados pro

la Sra. Garcia Fernandez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA

  1. ANTECEDENTES DE HECH

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 23 de Julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DONÁngel Daniell Y DOÑACarolinaa, contra UNION IBEROAMERICANA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.A., debo condenar y condeno a esa a que ejecute las obras necesarias en la vivienda de los actores a fin de reparar los defectos señalados por el perito DonLuis Pedroo en su informe, a excepción de las barandillas de la escalera, al no tratarse de un defecto de ejecución. Todo ello de conformidad con el importe señalado en el informe pericial. Las costas deberan ser abonadas por Union Iberoamericana de Construcciones y Edificaciones, S.A., Se absuelve a COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS DE LORANCA de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas deberan ser abonadas por el actor"

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Diciembre de 2004

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con la excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atención debida a de otros asuntos urgentes

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandada UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES. Alega en su escrito de apelación que pese a que el perito judicial determinara diversos defectos en la construcción en la vivienda de los demandantes, lo cierto es que en el acta de recepción Provisional de la obra nada se decía de ellos, lo que lo hace equivalente a la inexistencia de los mismos, sin que esta prueba haya sido desvirtuada

En segundo lugar la Sociedad Cooperativa de Viviendas Vecinos de Loranca realizó un acta notarial en la que se relacionaba repasos que precisaban las viviendas, figurando en ese requerimiento respecto a la vivienda de los actores que "no vivían en la vivienda". Que en contestación a este requerimiento UICESA giró visita junto con la Dirección Facultativa para ver los repasos pendientes, no existiendo reclamación por parte de la actora. Que el 25 de diciembre de 1998 se realizó un acta de recepción definitiva negativa de las obras, con un listado de desperfectos pendientes de reparación, no constando reclamación alguna de la actora. Y que por fin el 30 de marzo de 1999 se realizó la recepción definitiva, en la cual Cooperativa, constructora y dirección facultativa expusieron que no restaba por reparar ninguna de las unidades de obra incorrectas. Por todo esto concluye que todos los desperfectos fueron subsanados

Que también ha quedado acreditado que UICESA solucionó diferentes vicios ocultos, como el goteo de la caldera, la sustitución de alguna ventana rota, o cristal quemado, jardín deteriorado o sanitarios con pérdidas, como quedó acreditado con el informe pericial de la contraparte. Que así mismo quedó acreditado que los actores estaban realizando obras en su vivienda, lo que ha podido acarrear...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 1043/2005, 6 de Octubre de 2005
    • España
    • 6 Octubre 2005
    ...más estricta interpretación cuando se trata de daños permanentes o continuados. Es decir, como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de enero de 2005 "....el artículo 1591 CC distingue un plazo de garantía de diez años y otro prescriptivo de quince en relación co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR