SAP Madrid 13/2005, 10 de Enero de 2005
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2005:53 |
Número de Recurso | 152/2004 |
Número de Resolución | 13/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00013/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2004
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 743 /1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID
PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARON
APELANTE: UNICESA, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A
PROCURADOR: JULIAN CABALLERO AGUADO
APELADO:Ángel Daniell
PROCURADOR: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
En MADRID , a diez de enero de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISC
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPE
ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARON
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre
reclamacion de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre
partes, de una, como apelante-demandado Union Iberoamericana de Construcciones y
Edificaciones, S.A., representada por el Sr. Caballero Aguado, y de otra, como apelado
demandante D.Ángel Daniell y Dña.Carolinaa, representados pro
la Sra. Garcia Fernandez, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA
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ANTECEDENTES DE HECH
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 23 de Julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DONÁngel Daniell Y DOÑACarolinaa, contra UNION IBEROAMERICANA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES S.A., debo condenar y condeno a esa a que ejecute las obras necesarias en la vivienda de los actores a fin de reparar los defectos señalados por el perito DonLuis Pedroo en su informe, a excepción de las barandillas de la escalera, al no tratarse de un defecto de ejecución. Todo ello de conformidad con el importe señalado en el informe pericial. Las costas deberan ser abonadas por Union Iberoamericana de Construcciones y Edificaciones, S.A., Se absuelve a COOPERATIVA DE VIVIENDA VECINOS DE LORANCA de las pretensiones contra ella formuladas. Las costas deberan ser abonadas por el actor"
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Diciembre de 2004
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con la excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atención debida a de otros asuntos urgentes
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FUNDAMENTOS DE DERECH
Interpone recurso de apelación la demandada UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES. Alega en su escrito de apelación que pese a que el perito judicial determinara diversos defectos en la construcción en la vivienda de los demandantes, lo cierto es que en el acta de recepción Provisional de la obra nada se decía de ellos, lo que lo hace equivalente a la inexistencia de los mismos, sin que esta prueba haya sido desvirtuada
En segundo lugar la Sociedad Cooperativa de Viviendas Vecinos de Loranca realizó un acta notarial en la que se relacionaba repasos que precisaban las viviendas, figurando en ese requerimiento respecto a la vivienda de los actores que "no vivían en la vivienda". Que en contestación a este requerimiento UICESA giró visita junto con la Dirección Facultativa para ver los repasos pendientes, no existiendo reclamación por parte de la actora. Que el 25 de diciembre de 1998 se realizó un acta de recepción definitiva negativa de las obras, con un listado de desperfectos pendientes de reparación, no constando reclamación alguna de la actora. Y que por fin el 30 de marzo de 1999 se realizó la recepción definitiva, en la cual Cooperativa, constructora y dirección facultativa expusieron que no restaba por reparar ninguna de las unidades de obra incorrectas. Por todo esto concluye que todos los desperfectos fueron subsanados
Que también ha quedado acreditado que UICESA solucionó diferentes vicios ocultos, como el goteo de la caldera, la sustitución de alguna ventana rota, o cristal quemado, jardín deteriorado o sanitarios con pérdidas, como quedó acreditado con el informe pericial de la contraparte. Que así mismo quedó acreditado que los actores estaban realizando obras en su vivienda, lo que ha podido acarrear...
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SAP Málaga 1043/2005, 6 de Octubre de 2005
...más estricta interpretación cuando se trata de daños permanentes o continuados. Es decir, como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de enero de 2005 "....el artículo 1591 CC distingue un plazo de garantía de diez años y otro prescriptivo de quince en relación co......