SAP Las Palmas 205/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:1653
Número de Recurso332/2007
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2008.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC en los autos

referenciados seguidos a instancia de la entidad mercantil Texaco Petrolífera, SA, parte apelada, representada en esta alzada

por el Procurador Don Ivo Baeza Stanicic y asistida por el Letrado Don Felipe Baeza Betancor contra Doña Beatriz, parte apelante, representada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado D. Pablo López

Rodríguez siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 26 de febrero de 2007, aclarada por sentencia de 7 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva literalmente establece: 1º) Se desestima la excepción de litispendencia alegada por la demandada. 2º) Se desestima la nulidad contractual instada por la demandada. 3º) Estimando la demanda interpuesta por D. Ivo Baeza Staenicic, Procurador de Texaco Petrolífera, SA contra Dª Beatriz condeno a la demandada al pago de la cantidad de 65.140,19 € más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de febrero de 2007 , se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso de apelación seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señalaron los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la demandada aquí recurrente Dª Beatriz que yerra la juzgadora a quo al desestimar la excepción de litispendencia, pues el procedimiento previo de resolución del contrato de arrendamiento (juicio de menor cuantía 90/98) sobre el que se asienta la presente litis estaba pendiente de ser resuelto por el TS en el momento de interposición de la demanda, y conforme al art. 413.1 LEC no se tendrán en cuenta las innovaciones que, después de iniciado el juicio introduzcan las partes en el estado de las cosas y de las personas que hubieran dado origen a la demanda. En la audiencia previa la actora aportó copia del auto del TS que inadmitía a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ponía fin al primer pleito, y a su juicio tal hecho no debió ser tomado en consideración por la juez a quo por ser un hecho sobrevenido con posterioridad a la demanda que le produce indefensión.

Este motivo de apelación no puede prosperar porque en realidad no concurría litispendencia esto es la existencia de un pleito anterior sobre el mismo objeto (art. 421 LEC ) siendo que el objeto de esta litis difiere del primero relativo a la resolución del arrendamiento de industria existente entre las parte litigantes por expiración del plazo y, en cambio, ésta versa sobre daños y perjuicios derivados del incumplimiento o cumplimiento irregular del contrato por devolución defectuosa del objeto arrendado e impago de rentas y/o contraprestación a la prolongación del uso hasta el lanzamiento. Más si para resolver la presente litis hubiera sido en todo caso necesario decidir previamente sobre la vigencia del arrendamiento existente entre las partes litigantes, que constituía el objeto principal del otro procedimiento, pendiente del recurso de casación al tiempo de la interposición de la demanda origen de esta litis e inadmitido después a trámite, a lo sumo podría haber dado lugar a la suspensión del curso de las presentes actuaciones hasta la finalización del otro proceso (art. 43 LEC ), sin embargo como al tiempo de la celebración de la audiencia previa el TS había dejado definitivamente resuelto el primer pleito quedaba sin contenido la referida cuestión de litis pendencia pasando lo allí acordado a autoridad de cosa juzgada material y vinculando lo allí resuelto a éste, de ser antecedente lógico del objeto de esta litis (art. 222.4 LEC ), por lo que en modo alguno procedía el sobreseimiento del...

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