SAP Alicante 107/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA |
ECLI | ES:APA:2008:675 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 72-42/08
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 362/07
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA VILLAJOYOSA-2
SENTENCIA NÚM. 107/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 362/07, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Luisa, con la dirección del Letrado Don Josep Francés Pons y; como apelada, la parte demandada, Don Julián, con la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Martínez Navas.
I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-
En los autos de Juicio Verbal número 362/07 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Villajoyosa, se dictó Sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Luisa contra D. Julián, condenando a la parte actora al pago de la totalidad de las costas procésales. "
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 72-42/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
En la demanda que inicia este proceso, como consecuencia de la defectuosa reparación realizada en el automóvil por el demandado, se reclama la suma de 1.138,80.- € que se corresponde con el importe abonado por la segunda reparación (500.- €) más el coste del alquiler de un vehículo durante el tiempo en el que el vehículo permaneció en el taller para realizar la segunda reparación (638,80.- €).
En la Sentencia de instancia se rechazó la demanda al no estimar acreditado que la segunda reparación tuviera como origen la defectuosa ejecución de la primera reparación.
En el recurso de apelación se denuncia una errónea valoración de la prueba al considerar acreditada la defectuosa reparación inicial realizada en el taller del que es titular el demandado (Taller Chapa-Pintura Fausto).
Se estima el recurso de apelación al apreciarse una errónea valoración de la prueba pues del examen de la misma se infiere que la segunda reparación tuvo como origen la defectuosa reparación inicial, en atención a las siguientes razones:
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