SAP Madrid 652/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:12074
Número de Recurso725/2003
Número de Resolución652/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00652/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 674 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 359 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante PROYECTOS IMAGEN CUBA, S.L., representado por el Procurador Sr. Moyano Nuñez, y de otra, como apelado EVEFRI, S.L., representado por el Procurador Sr. Martínez del Campo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés, con fecha trece de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.«FALLO: QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por EVEFRI S.L., contra PROYECTO IMAGEN CUBA S.L. y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Imagen Cuba S.L. contra Evefri S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (35.499,74), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde la fecha de la sentencia hasta su total y completo pago los intereses del art. 576 LEC y con expresa condena en costas a la parte demandada tanto de la demanda principal como de la reconvencional». El uno de julio de dos mil tres se dictó auto con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:« No ha lugar a la aclaración solicitada respecto a la sentencia de fecha trece de junio de dos mil tres, manteniéndose la misma en su integridad».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada y actora reconvencional, dándose traslado del escrito de interposición a la otra parte que presentó el correlativo escrito de oposición, remitiéndose los autos, junto con dichos escritos, a esta Sección para resolver el recurso. La parte apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, acordándose, por auto de nueve de enero de dos mil cuatro, la práctica de la prueba documental solicitada que se llevó a cabo con el resultado que obra en el Rollo y sobre la que las partes formularon alegaciones en los escritos unidos a los folios 51, 52, 54 y 55 del Rollo de Apelación.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día ocho de septiembre de dos mil cuatro una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos por los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia ha sido apelada por la parte demandada y actora reconvencional, que la impugna alegando, esencialmente, que la Juzgadora en ella incurre en error de valoración de la prueba practicada en las actuaciones, considerando que de la misma resulta cuando menos acreditado, que la instalación y funcionamiento de la chimenea y el aire acondicionado no son lo correctos que, a su juicio, deberían ser. En esta línea argumental, aduce que los directores de obra, testigos de ambas partes, declararon conocer, por así habérselo manifestado la parte apelante, que el equipo frío-calor en momentos de pleno rendimiento soltaba un chorro de aire frío con el consiguiente malestar de los clientes del establecimiento; que el Arquitecto Técnico Sr. Pablo también corroboró lo anterior, aún admitiendo que su fuente de conocimiento era lo que le había manifestado el apelante; que este testigo también reconoció que la chimenea de salida de humos está desplomada y dependiendo de ella el buen funcionamiento de la campana, bien pudiera ser esa la causa de que la extracción de humos no sea la correcta. En cuanto a la incidencia del escrito remitido por CASER en cumplimiento de lo pedido por la Sala en ejecución del auto que acordó la práctica de la prueba documental solicitada por la apelante, ésta manifestó que el informe incorporado al Rollo acredita las anomalías denunciadas en la contestación a la demanda y en la reconvención, y que el vicio o defecto que el documento acredita viene a formar parte del innumerable número de quejas que la actora soportó ante las constantes averías y maquinaría defectuosa que se entregó o se instaló en la propiedad de la demandada, no siendo de recibo que se pretenda cobrar toda la cantidad que nunca se ha negado cuando se han desatendido las peticiones de reparación de maquinaria e instalaciones. Por todo ello, la apelante solicita en el escrito de interposición del recurso, que es el procesalmente hábil a tal finalidad, que se dicte sentencia mediante la que se revoque la dictada en la primera instancia declarando la obligación de la actora a reparar los desperfectos acreditados así como se compensen de la cantidad reclamada los gastos soportados por la apelante, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Para la parte apelada la sentencia debe confirmarse porque en ella se valora correctamente la prueba practicada en las actuaciones de la que, a su juicio, resultan acreditados los hechos que sustentan la demanda sin que la apelante haya desplegado actividad probatoria alguna tendente a acreditar los incumplimientos que se le atribuyen, situación en modo alguno alterada por la prueba documental practicada en el recurso.

SEGUNDO

En el recurso se reproduce la excepción de contrato defectuosamente cumplido denunciando que la sentencia es errónea por no estimarla, conviene hacer unas breves consideraciones sobre su concepto y naturaleza. La excepción de incumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente (exceptio non rite adimpleti contractus), y la excepción general de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), tienen la misma base legal, y su contenido no es otro que el de posibilitar, cuando el demandante solo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, que el demandado pueda rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos de la prestación presentada. En todo caso, procediendo ambas defensas del...

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