SAP La Rioja 242/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:422 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 242 DE 2006
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. Víctor Fraile Muñoz
En la ciudad de Logroño a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 19 /2006, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE LOGROÑO representadas por la procuradora Dª. MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, y asistidas por el Letrado D. ALBERTO IBARRA CUCALON, y como apelado D. Juan María representado por la procuradora Dª. GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el Letrado D. MAURICIO GOMEZ GARCIA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 28 de octubre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan María contra DIRECCION000 , debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquél 2.191,98 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el emplazamiento de la demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de julio de 2006
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de las pretensiones del demandante, don Juan María , contra la DIRECCION000 , en la persona de su Presidente, es objeto de recurso de apelación por la representación procesal de esta última, solicitándose en esta instancia que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda presentada.
Fue en esta en la que el demandante don Juan María reclamaba a la Comunidad de Propietarios recurrente la suma de 3.653,30 euros, cantidad que se corresponde con el precio pactado de las cuatro puertas que el demandante instaló en otros tantos portales de la citada Comunidad, reconociéndose por la demandada tanto la colocación de las puertas como el precio, pero mostrando su disconformidad con el resultado de la colocación. Así, al contestar a la demanda se alegó que las cuatro puertas presentan un defectuoso funcionamiento y que no cumplen adecuadamente con su función o cometido, dado que se encuentran severamente torcidas y no encajan correctamente en sus marcos, añadiéndose que no responden a la apertura por medio del portero automático y que éste ha llegado incluso a quemarse.
A partir del examen de los dos informes periciales practicados en las actuaciones el juzgador de instancia concluye que, efectivamente, las puertas presentan importantes vicios o defectos, que se deben a la fabricación y colocación de las mismas, lo que supone un cumplimiento defectuoso de la prestación a la que se había obligado el demandante. No obstante se considera que tal defectuosidad no entraña la gravedad suficiente para determinar la resolución del contrato de arrendamiento de obra, por cuanto que los vicios o defectos observados son susceptibles de reparación y no frustran la finalidad del objeto. Valorada la reparación en el informe del perito judicial en la cantidad de 1.461,32 euros, se opta en la sentencia por reducir esta cantidad del importe del precio y se estima la demanda en la cantidad de 2.191,98 euros, cantidad a cuyo abono se condena a la Comunidad de Propietarios demandada.
La recurrente entiende que, por parte del juzgador de instancia, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada. Para ello se destaca del informe pericial la afirmación del perito de que, consultada una empresa de metalistería sobre la reparación de las puertas, por ésta se le manifestó que era muy costoso proceder a su desmontaje y traslado, siendo lo deseable que la reparación la efectuara el propio fabricante, lo que recalcó el perito en el acto del juicio oral. Señala el recurrente que es ésta la solución más lógica y justa, dado que es la propia reclamante la que las ha fabricado y, de este modo, cobraría el importe total de las puertas y no una cantidad inferior. Como dificultades obvias la recurrenteplantea las de ser...
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