SAP Alicante 30/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:1159
Número de Recurso416/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 416-A/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 1.358 de 2004

SENTENCIA Nº 30/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Mª Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a catorce de enero del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto,

en grado de apelación (Rollo de Sala número 416/2006) el recurso de apelación dimanante de Juicio Ordinario que bajo nº 1358

de 2004 se ha substanciado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante siendo parte apelante Electromecánica Alcalá SL

representada por la Procuradora Sra. Peidró Doménech y asistida por el Letrado Sr. Ferrer Pallás, siendo parte apelada el

actor D. Juan Luis representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y asistido por el Letrado Sr.

Campos Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Alicante en la expresada causa se dicto con fecha 12 de enero de 2006 sentencia cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Luis contra la mercantil Electromecánica Alcalá SLU debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de tres mil trescientos cuarenta euros con cincuenta y cinco céntimos (3.340,55 euros). La demandada abonará igualmente los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada Electromecánica Alcalá SL recurso que fue admitido a trámite y seguidamente formalizado por escrito motivado en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora que se opuso al mismo interesando su desestimación.

Remitida que fue la causa a esta Audiencia Provincial a su recibo y previo reparto a esta Sección Sexta, se ha procedido a incoar Rollo bajo nº 416 del año 2006, siendo designado Magistrado Ponente, y habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 7 de enero de 2007

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A pesar de las previsiones contenidas en el Art. 26 de la Ley 26/1984 de 29 de julio, precepto al que de forma específica se alude en la sentencia apelada, y que viene a establecer en el ámbito de aplicación de dicha Ley una presunción de culpa en la actividad profesional del prestador de servicios cuando a consecuencia de la misma se hayan venido causar daños o perjuicios al consumidor y para el caso de este ejercite las oportunas acciones en el proceso civil invocando una actividad deficiente y por ello negligente del prestador de un servicio como base del resarcimiento que en su caso postule, el demandante no queda eximido de las consecuencias que derivan de las genéricas previsiones establecidas en el Art. 217 de la Ley de E Civil, lo que supone que debe de acreditar cumplidamente los hechos constitutivos de su pretensión esto es a) la prestación del servicio por parte del demandado b) el defecto en la ejecución del mismo c) el daño, y d) la relación de causalidad entre ellos, puesto que tan solo cuando se acrediten los dos primeros presupuestos de carácter fáctico podrá operar en su caso la presunción del elemento subjetivo, la culpa contractual, esto es el no haber actuado el prestador del servicio conforme a la diligencia, el bien hacer, la "lex artis", que le era exigible dada la actividad industrial que desarrolla, ya que lo que cabe presumir y sin deben de ser acreditados son los hechos base de la pretensión. Y de la misma forma pesa también, sin paliativo alguno, sobre quien esgrime frente...

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